STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:4622
Número de Recurso1576/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. 1.576-01 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1.576 de 2.001, interpuesto por Inocencio contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de León de fecha 18 de junio de 2.001, (autos n° 317/01), seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INEM sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Socia número Dos de León, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor en fecha 19-4-99, solicito subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por resolución de 19-05-99 por el periodo 20-4-99 a 5-03-00, con una base diaria del 75% del S.M.I. de cada año. Segundo.- Por ello percibió por el periodo 20- 4-99 a 5-300 la cantidad de 497.568 ptas. Tercero.- el INSS en fecha 26-4-99 y en los términos que constan al folio 45 certifico que el actor "Si reúne el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, siempre que las cotizaciones no se computen para generar prestaciones en otros Regímenes de Previsión Social Obligatoria.- La edad mínima en la que podrá jubilarse es: 60 AÑOS". Cuarto.- A pesar de lo anterior el actor intereso pensión de jubilación en fecha 23-2-00 que le fue denegada por el INSS por no reunir el periodo mínimo de cotización de dos años dentro de los 15 anteriores a la fecha del hecho causante. Recurrida dicha Resolución se dictó sentencia por el Juzgado Social numero tres de León de fecha 15-6-00 que estimo la demanda en los términos que constan a los folios 20 a 22. Recurrida la anterior Resolución fue dejada sin efecto por la STSCL de 18-12-00 en los términos que constan a los folios 24 a 28 por lo que...

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