STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:4574
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

la vacante que ocupó desde 1991 a 1998 reservada a los empleos de Brigada o de Subteniente indistintamente. Improcedencia del cauce previsto en el art. 110 de LJCA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 131/00 interpuesto por DON Rodolfo , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 17-1-00 desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resolución del General del Ejercito JEM de 1-10-99 desestimando la petición efectuada por éste interesando el abono de los Complementos de Destino y Específico asignados al empleo de Subteniente mientras ocupó una vacante de Subteniente o Brigada ostentando el empleo de Sargento Primero y posteriormente de Brigada, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16-3-00.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-6-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... con estimación de las pretensiones del recurrente :

Primero

Se declare no ajustado a derecho el acto impugnado y con ello la nulidad de la resolución de fecha 17 de enero de 2000 del Subsecretario de Defensa, y de la desestimación del recurso interpuesto ante el mismo, denegatorio de la solicitud de reconocimiento a percibir los complementos especifico y de destino correspondientes a la plaza de subteniente que ha venido desempeñando desde el mes de octubre de 1988 hasta el mes de octubre de 1997, así como una vez substanciado el mismo se declare el derecho del demandante a percibir mensualmente los precitados complemento específico y de destino asignados a la plaza de Subteniente.

Segundo

Se declare el derecho del demandante al abono de las diferencias retributivas con los complementos actualmente percibidos desde el referido mes de octubre de 1998 hasta el día 1 de octubre de 1997, con los intereses legales que pudiesen corresponder e imponiéndole las costas procesales".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1-9-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Subsecretario de Defensa de 17-1-00 desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra resolución del General del Ejercito JEM de 1-10-99 desestimando la petición efectuada por éste interesando el abono de los Complementos de Destino y Específico asignados al empleo de Subteniente mientras ocupó una vacante de Subteniente o Brigada ostentando el empleo de Sargento Primero y posteriormente de Brigada.

Para la adecuada comprensión del litigio, conviene precisar que el actor que en la actualidad ostenta el empleo de Subteniente del Cuerpo General de las Armas (Artillería de Campaña), estuvo destinado en el Regimiento de Artillería de Campaña Nº 46 de Burgos desde el 25 de octubre de 1988 al 26 de agosto de 1992, y en la Agrupación Logística Nº 5 de Castrillo del Val (Burgos) desde el 26 de agosto de 1992 al 1 de octubre de 1997.

Esos destinos le fueron asignados al recurrente ostentando el empleo de Sargento Primero, al ser convocadas las vacantes para los empleos de Subteniente o Brigada, indistintamente, dándose opción a ser solicitadas por Sargentos Primeros, lo que ocurrió en el caso del actor, ascendiendo éste al empleo de Brigada con fecha 15 de julio de 1993, cuando estaba destinado en la Agrupación Logística Nº 5, quedando confirmado en su destino.

Con fecha 9-7-99 presentó un escrito a la Administración solicitando - al amparo de los dispuesto en el art. 110 de la LJCA -, la extensión de los efectos de las sentencia dictadas por esta Sala el 20-4-98 en los Recursos 976/96 y 1607/96, lo que fue denegado por resolución del General de Ejercito JEME de 1 de octubre de 199.

Disconforme con esa resolución, el recurrente interpuso recurso ordinario, invocando al efecto la extensión de efectos de las sentencia a que se refiere el art. 110 citado, lo que nuevamente fue desestimado por resolución del Subsecretario de Defensa de 17 de enero de 2000, constituyendo esas resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

La Administración deniega lo solicitado invocando lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 4 del R.D. 1494/91, de 11 de octubre, en cuya virtud los citados complementos se perciben en función del empleo militar, a diferencia de otros conceptos retributivos que se perciben en función del puesto de trabajo desempeñado.

SEGUNDO

Opone la representación procesal de la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por entender que el recurrente ha alterado sustancialmente la vía procesal elegida, por cuanto en vía administrativa solicitó la extensión de los efectos de sentencia previas dictadas por esta Sala, al amparo del art. 110 de la LJCA, y en cambio, en vía jurisdiccional plantea un recurso contencioso administrativo ordinario, argumentando que en todo caso para la prosperabilidad de la vía inicialmente ejercitada es preciso que se trate de sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/98, que se solicite la extensión en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso, y que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo; requisitos éstos que no se cumplen en el presente caso.

Cierto es que el art. 110 está encuadrado dentro del Titulo IV, Capitulo IV, relativo a la ejecución de...

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