STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2001

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2001:4558
Número de Recurso3115/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 3.115/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.475 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a tres de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 30 de julio de 1997, que impuso a la sociedad actora una multa de 150.000 pesetas y le requirió para que procediera de inmediato a cumplir la autorización de vertidos al considerarle responsable de una falta leve prevista en el artículo 108 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en relación con el artículo 315 apartado b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por verter aguas residuales procedentes de fábrica al cauce del río Esla incumpliendo la autorización.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil PROLACTEA, S.A., representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendida por el letrado Sr. Vidau Argüelles.

Como demandada: Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, anulándose la sanción impugnada y condenando a la Administración demandada a reintegrar a la recurrente el importe de la multa impuesta con sus intereses legales. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el pasado día veintisiete de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la entidad mercantil PROLACTEA, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 30 de julio de 1997, que le impuso una multa de...

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