STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4437
Número de Recurso2441/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2441/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1418 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ GUERRERO ZAPLANA DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada a la Junta Vecinal de Quintana-Luengos (Palencia) de la cantidad de 210.329 ptas a que asciende el importe de los daños sufridos por el vehículo F-....-F como consecuencia de accidente de tráfico acaecido el 27 de septiembre de 1.994 en la carretera PP-2127 (Vergaño-Rueda), cuya solicitud fue efectuada con fecha 26 de junio de 1.996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Ariadna , representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y bajo dirección letrada.

Como demandado: Junta Vecinal de Quintanaluengos (Palencia), representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo dirección letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que 1.- Declare la nulidad de la denegación por silencio administrativo de la solicitud formulada por mi representada para el reconocimiento a su favor de la indemnización por importe de 210.329 pesetas a que ascienden los daños sufridos por el vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente de fecha 27 de septiembre de 1.994; 2.- Declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Junta Vecinal de Quintanaluengos como consecuencia del accidente de tráfico al que se refiere la demanda y en su consecuencia condene a la misma a satisfacer a mi representada la cantidad de 210.329 pesetas a que ascienden los daños de su vehículo más los correspondientes intereses legales desde la fecha del accidente y todo ello con la expresa imposición de las costas causadas a la entidad publica demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por los motivos alegados, y con expresa condena en costas a la parte actora.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veinticuatro de septiembre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada por la recurrente contra la Junta vecinal de Quintanaluengos (Palencia), en reclamación de la cantidad de 210.329 ptas por los daños sufridos como consecuencia de la irrupción en la carretera PP-2127 de un corzo procedente del coto de caza n° P-10.697, del que es titular la Junta vecinal de Quintanaluengos.

La actora, a la vez que ejercita la pretensión anulatoria de la resolución presunta impugnada, formula otra de reconocimiento de la situación jurídica individualizada, interesando de la Sala una declaración de condena. La demandada se opone a la pretensión de la actora con argumentos que en resumen se pueden concretar en los siguientes: a) prescripción de la acción ejercitada; b) inadmisibilidad del recurso contencioso por causa de extemporaneidad; c) falta de prueba de la existencia del accidente, ante la ausencia de huellas y vestigios constatados por la Guardia Civil, teniendo en cuenta que cuando se personan los agentes ni el conductor ni el vehículo estaban en el lugar en el que supuestamente aconteció el accidente, con lo que considera que no se ha acreditado el lugar exacto del accidente; d) que el coto no tenía el efectivo aprovechamiento de los animales de la especie a la que pertenece el causante del accidente, lo que argumenta aduciendo que no es suficiente para ello que se les incluya como aprovechamiento secundario, siendo precisa una autorización para su caza, autorizándose en la practica la caza de un número reducido de ejemplares, estando incluso prohibida la caza de hembras y de crías, no habiéndose acreditado en el caso si se tenía el aprovechamiento del corzo que efectivamente resultó atropellado; e) que, en su caso, la responsabilidad se debió imputar a la Junta de Castilla y León como encargada de la gestión de recursos naturales, o también el titular de la carretera; y f), que el corzo es un animal salvaje, que puede deambular de un coto a otro, lo que plantea el problema de la prueba de su ubicación.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia la Sala considera que acreditado, acudiendo a la prueba prima facie, que el día 27 de noviembre de 1.994 circulaba el turismo Peugeot 405, matrícula F-....-F , por la Carretera P-2126, conducido por Gregorio con la autorización de su propietaria Doña Ariadna , y al llegar a la altura del punto kilométrico 1,00 de dicha vía irrumpió en la calzada un corzo que resultó atropellado por el citado vehículo, resultando como consecuencia de la colisión el animal muerto y daños en el vehículo que afectaron a su parte frontal, y cuya reparación ascendio al importe de 210.329 pesetas. El punto donde ocurrió el accidente se encuentra próximo a los límites del coto privado de caza n°

P- 10.697 cuyo titular es la Junta Vecinal de Quintanaluengos, cuyo aprovechamiento cinegético principal es de caza menor, teniendo el de caza mayor, concretamente de corzo y jabalí, el carácter de secundario.

TERCERO

Aún cuando se haya planteado por la demandada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso como segundo motivo de los que aduce, por considerar que el mismo se ha interpuesto fuera de plazo, es obvio que tal motivo de oposición ha de ser analizado como previo a cualquier otro, y ello por cuanto su estimación vedaría el análisis del resto.

Al respecto se alega que la reclamación administrativa se presentó el día 19-9-95, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 13.3 del Reglamento de Procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, la petición habría de entenderse desestimada a los seis meses, esto es el 20-3-96, plazo a partir del cual empezaría a computarse el de un año que atendida la fecha de las reclamaciones se establecía para la interposición del recurso contencioso, con lo que el plazo habría finalizado el 20-3-97.

La sentencia del T.S. de fecha 28 de septiembre de 1.999 de la Sala 3ª, que contempla el problema relativo al plazo computable en el supuesto de silencio administrativo, desde la presentación del recurso de reposición hasta la válida interposición del recurso contencioso, reconoce que no se ha mantenido un criterio sostenido y uniforme respecto a dicha cuestión, recogiendo expresamente los siguientes grupos de resoluciones:

  1. "En no escasos supuestos, se ha venido exigiendo...

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