STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2001:4323
Número de Recurso608/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 608/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1381 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, adoptada por delegación, de 29 de diciembre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la demarcación de carreteras del Estado en Valladolid, de fecha 21 de abril de 1995, por la que se acordó no acceder a la solicitud de retasación de los terrenos que le fueron expropiados para la variante de la CN- 601 Madrid-León por Segovia, PK 321,00/342,800, del Planeamiento de la red Arterial de León, en el término municipal de León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. Marisol , representada y defendida por el letrado Sr. Vidau Argüelles.

Como demandada: Administración General del Estado (Demarcación de Carreteros del Estado en Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandado: Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el letrado Sr. Martin Viela.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se reconozca el derecho de retasación que asiste a su principal, y en la cuantía en que se tiene interesada, de 89.960.433 ptas, en aras de la economía procesal y la tutela judicial efectiva, más intereses, daños y perjuicios y costas. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando al pago de las costas a la parte actora, y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora la resolución del Ilmo.. Sr. Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, adoptada por delegación de 29 de diciembre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la demarcación de carreteras del Estado en Valladolid, de fecha 21 de abril de 1995, por la que se acordó no acceder a la solicitud de retasación de los terrenos que le fueron expropiados para la variante de la CN-601 Madrid-León por Segovia, PK 321,00/342,800, del Planeamiento de la red Arterial de León en el término municipal de León. Constituyen las cuestiones esenciales de este recurso la determinación de si tiene derecho la actora a la retasación de los bienes en su día expropiados por concurrir las circunstancias del art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, y la fijación en su caso del "quantum" de dicha retasación en esta resolución o su remisión para su concreción al procedimiento de fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación.

SEGUNDO

Como reiteradamente viene declarando el TS, la figura de la llamada retasación del art. 58 de la Ley expropiatoria, supone una nueva valoración, independiente de la primitiva, y que tiene su razón de ser en la caducidad del justiprecio anteriormente establecido - sentencias de 17 de octubre de 1986, 4 de marzo de 1990 y 22 de junio de 1991-. El único punto de conexión con la valoración originaria radica en que en la retasación han de evaluarse los bienes o derechos expropiados en su mismo estado material o físico que idealmente tenían en aquella ocasión, pero referidos a las pautas de valoración existentes en el momento de reiniciarse el expediente de fijación el justiprecio -art. 36 del de la Ley de Expropiación Forzosa- que aquí ha de entenderse referido a la fecha de la solicitud de retasación (sent. TS de 28-2- 1995).

Respecto de la cuestión planteada en el recurso, según dispone el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, si transcurren dos años sin que la cantidad fijada como justiprecio se haga efectiva o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo III de Título II de la Ley; cuyo precepto lo desarrolla el art. 74 del Reglamento de la Ley de Expropiación...

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