STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4154
Número de Recurso107/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Comisión Interministerial de Retribuciones por silencio administrativo sobre reconocimiento de Complemento específico (componente singular)

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 107/00 interpuesto por Don Vicente , Doña Asunción Y Doña Rita representados y defendidos por ellos mismos dada su condición de funcionarios, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición de 30 de Diciembre de 1999, frente al acto de denegación de la Comisión Interministerial de Retribuciones por silencio administrativo de solicitud instada en 22 de Octubre de 1999 sobre reconocimiento de Complemento específico singular, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de Febrero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de Mayo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho a los demandantes a percibir el componente singular del complemento específico condenando a las demandadas a abonárselo , así como las cantidades atrasadas de dicho concepto por los cinco años anteriores al inicio de su solicitud.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien solicitó que se completare el expediente administrativo ,contestando a la demanda por medio de escrito del 18 de Septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, no solicitándose por las partes practica de vista ni conclusiones se señaló el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes prestan servicios como funcionarios docentes en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector Norte de Segovia capital, perteneciendo Don Vicente y Doña Rita al Cuerpo de Enseñanza Secundaria y Dona Asunción al de profesores técnicos de FP . En 1997 se impugnaron ante esta Sala por los recurrentes (rec. 2189/97) las resoluciones dictadas por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha de 26 de septiembre de 1.997 dos de ellas, recaídas con relación a Don Vicente y a Doña Rita , y otra de fecha 2 de octubre de 1997 recaída con relación a Doña Asunción , resoluciones aquellas que desestiman el recurso interpuesto por los demandantes contra la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia de 26-3-97 que desestima las peticiones de los recurrentes para que se les reconociera el derecho a percibir el componente singular del complemento especifico por el desempeño de puesto de trabajo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

En sentencia dictada por esta Sala en los mencionados autos , (26-Marzo-1999), se estimaba la excepción de inadmisión opuesta por el Sr. Abogado del Estado por no haberse agotado la vía administrativa por falta de acto previo de órgano competente para conocer de la petición del actor, indicándose en la misma que al entender de esta Sala el órgano competente que tenía que decidir la asignación del complemento a estos grupos será la Comisión Interministerial de Retribuciones. Por lo tanto las peticiones de los recurrentes tendrían que haberse dirigido hacía dicha instancia, y contra la resolución de la misma, en el caso de que no fuera atendida, porque se considerara que las funciones no reúnen los requisitos necesarios para la asignación del complemento, la jurisdicción Contenciosa revisora del acto, ahí sí, podría entrar a conocer del fondo de la pretensión.

Por los demandantes se manifiesta que solicitaron en su día al MEC el reconocimiento y abono del complemento específico singular , contestándoseles por resolución del Director General de Personal y Servicios del MEC de 28-10-99 denegándoseles el citado complemento y reconocimiento, presentando nuevo escrito al que hacen referencia como...

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