STSJ Castilla y León , 31 de Julio de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:3944
Número de Recurso2548/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.548/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1272 En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil uno, habiendo visto los presentes autos la Ilma. Sra. Dª. MAREA ANTONIA LALLANA DUPLÁ Magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, 2 de la Ley Orgánica 611998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sello de registro de salida de 19 de mayo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente n° 47-004211045-6, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid que impuso al recurrente la sanción de 50.000 pts de multa y la suspensión del permiso de conducir durante dos meses por la infracción que en la misma se indica.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Germán , representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el letrado Sr. González Ruiz.

Como demandada: Administración General del Estado (Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo dictado por el Excmo. Director General de Tráfico, de fecha 19 de Mayo de 1.997, en el Expediente n° 47/004.211.045-6, por el que se impone a su representado una multa por importe de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 ptas) y con la suspensión de su autorización administrativa para conducir por tiempo de dos meses, y revocándolo y anulándolo se deje al mismo sin valor ni efecto alguno, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a sus justas pretensiones. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 29 de mayo de 1999 se denegó el recibimiento a prueba que había solicitado la parte actora, pasándose al trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de mayo de 2001 se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición Transitória única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituía para conocer de este proceso por un solo Magistrado y que sería resuelto por la Magistrada lima. Sra. Dª.

MAREA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

SEXTO

Por providencia de 26 de julio de 2001 quedaron de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho infractor imputado al recurrente consistente en "conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro -primera prueba 0,57. Segunda 0,56 Etilómetro Drager 7110 serie 952, verificado el 270696. No desea análisis de sangre", se encuentra suficientemente acreditado en el expediente a tenor de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado su Texto Articulado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, toda vez que de la documentación obrante resulta: a) El boletín de denuncia formulado por el guardia civil denunciante, de fecha 6-1-1997 que constata los datos y circunstancias en que se desarrolló el hecho denunciado (al que acompañan los tickets del test de alcoholemia), y en el que figura como hecho denunciado "conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado, superior a 0,4 milígramos por litro. 1ª Prueba 00,58 horas, tasa 0,57 mg/l; 2ª Prueba 01,17 horas, tasa 0,56 mg/l. Hecho comprobado mediante etilómetro de precisión marca Drager 7110 S-1; número de serie 95; constando como observaciones. "No desea contrastar las pruebas mediante análisis de sangre.- Se inmobiliza en vehículo en el citado punto kilométrico hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron, reanudando la marcha a las 01,50 horas, arrojando una tasa de 0,38 mg/litro"; b) Un certificado de Verificación Periódica de Etilómetros, expedido por el Centro Español de Metrología en fecha de 27 de septiembre 1996, con el que según el boletín de denuncia se llevó a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR