STSJ Castilla y León , 31 de Julio de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:3939
Número de Recurso2164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2164/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.264 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ GUERRERO ZAPLANA DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 8 de abril de 1.997 (número de orden 390/097) que desestima la reclamación de daños y perjuicios por importe de 1.229.203 ptas que le fueron ocasionados al asegurado de la recurrente D. Oscar con motivo de la fuga de agua producida el 26 de junio de 1.996 en las instalaciones de distribución general pertenecientes a dicho Ayuntamiento, al provocar la misma la inundación del local en el que se encuentra instalado el negociado " DIRECCION000 " sita en la Avda DIRECCION001 , N° NUM000 . (Salamanca)

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AM SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos y bajo la dirección letrada del Sr. Ramón Arenas Rodríguez.

Como demandado: Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Carmen Guilarte Gutíerrez y defendido por el Sr. Eliseo Guerra Ares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de SALAMANCA y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que con revocación de la resolución recurrida, se declare la

Responsabilidad Patrimonial en la que incurrió el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca con motivo del evento dañoso reseñado en la parte fáctica del escrito de demanda y su consiguiente obligación de abonar al demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS TRES PESETAS, En concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a su asegurado D. Oscar como consecuencia de dicho percance, condenándose a tal Corporación Local a estar y pasar por tales declaraciones y a realizar cuanto sea necesario para su total cumplimiento, con expresa imposición de las costas causadas a cuantos temerariamente se opusieran. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda y ratifique el acto impugnado.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2001.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 8 de abril de 1.997, por virtud de la cual se desestima al reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, la compañía AM SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de los daños producidos en un negocio de discoteca y de venta de discos, propiedad de su asegurado D. Oscar , y que fueron causados, según el actor, por una inundación producida por una fuga de la red general de abastecimiento de agua de titularidad del Ayuntamiento de Salamanca, y cuyos daños, que fueron tasados por perito en el importe de 1,229.203 ptas fueron satisfechos por la recurrente al citado asegurado; por lo que acude a esta vía jurisdiccional, como también lo hizo en vía administrativa, ejercitando la acción subrogatoria que el art. 43 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro otorga a las compañías aseguradoras.

La parte demandada se opone a la pretensión del actor argumentando en esencia que los daños se produjeron en la acometida de agua, que es el tramo de tubería que une la red general y pública de distribución, que es de titularidad municipal, con la instalación interior del inmueble, concluyendo que la acometida no es de titularidad del ayuntamiento, apoyando tal afirmación en el contenido de la Ordenanza n° 123 Reguladora del Precio Público para el suministro de agua; y con carácter subsidiario sólo acepta el importe de 74.543 ptas., considerando que el resto de los conceptos no están justificados debidamente.

SEGUNDO

La Sala, atendiendo a la prueba practicada en este juicio y la documental obrante en el expediente administrativo, y a los efectos de dictar la presente sentencia, considera acreditado que el día 26 de junio de 1,996 se produjo una avería en la acometida de la red de abastecimiento del agua al edificio del número NUM001 de la Avda de DIRECCION001 de Salamanca a consecuencia de la cual se provocó...

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