STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:3815
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

no consta ni que se haya establecido una subvención o realizado una contratación de publicidad institucional en la que la recurrente haya sido excluida por lo que se desestima el recurso porque se trata de un acto de tramite.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 50/2000 interpuesto por la Entidad Canal Burgos S.A representada por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Rodríguez Conchousa contra el acuerdo de la Diputación Provincial de Burgos de 23 de diciembre de 1999 por el que vista la solicitud de la recurrente de una aportación económica para spot televisivos se acordaba en cumplimiento del articulo 28.2 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación con el artículo 20 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Publicas , así como el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concede al peticionario un plazo de 10 días para que presente justificantes de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en el articulo 9 y concordantes de RD 390/1996 de 1 de marzo bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, prevía resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de febrero de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de junio de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida reconociéndose la actuación discriminatoria de la Administración demandada en la contratación publicitaria y el derecho de mi representada a la indemnización de los daños y perjuicios causados por su exclusión que se valoraran en la propuesta realizada en su día de 215.000 pesetas incrementada en el IVA correspondiente con todo lo demás que proceda y todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de junio de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiseis de julio de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Diputación Provincial de Burgos de 23 de diciembre de 1999 por el que vista la solicitud de la recurrente de una aportación económica para spot televisivos se acordaba en cumplimiento del articulo 28.2 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación con el artículo 20 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Publicas , así como el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concede al peticionario un plazo de 10 días para que presente justificantes de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en el articulo 9 y concordantes de RD 390/1996 de 1 de marzo bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, prevía resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar su pretensión impugnatoria que en...

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