STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3426
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 353/01 interpuesto por la representación Letrada de UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 570/00 seguidos a instancia de D. Cesar y D. Matías , contra la recurrente, en reclamación sobre Tutela Derecho Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Cesar y D. Matías , en materia de tutela del derecho a la libertad sindical, contra UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA, debo declarar y declaro la nulidad radical del comportamiento antisocial observado por la empresa demandada impidiendo el acceso en fecha 02.10.2000, al recinto universitario de los actores convocados a reunión del Comité de Empresa, en su calidad de DIRECCION001 DIRECCION000 y DIRECCION001 del mismo ordenando el cese inmediato de semejante comportamiento y acordando la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo con reconocimiento de los actores Don Cesar y Matías de su condición de DIRECCION000 y DIRECCION001 respectivamente del Comité de Empresa, y con el derecho inherente de acceso al centro de trabajo y participación en las reuniones que se convoquen del Comité de Empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Cesar , licenciado en Ciencias de la Comunicación, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, como profesor, impartiendo las clases de las materias "Géneros y estilos periodísticos" en el Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y en el Primer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1999, y su salario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 210.000 pesetas, siendo su jornada de trabajo de veinte horas semanales, de lunes a viernes, con un total de doce horas lectivas y ocho presenciales.- SEGUNDO.-D. Cesar ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas del curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, por obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad en el Curso 1999/2000, con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000.- TERCERO.-Si bien es cierto que Don Cesar durante el Curso 1997-1998 prestó servicios de profesor en la materia de Géneros y Estilos Periodísticos, del Plan de Estudios publicado el 26.07.1997, en el Boletín Oficial de Castilla y León para la Universidad SEK de Segovia, en virtud de contrato de prestación de servicios de enseñanza, celebrado el 27.09.1997, por decisión propia del referido actor no prestó servicios para la empresa demandada durante el Curso 1998-1999.- CUARTO.-D. Matías , Licenciado en Bellas Artes, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, como profesor, impartiendo clases de las materias "Informática Aplicada" en Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y "Diseño y Autoedición" en Tercer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1997, y su salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 210.000 pesetas, al ser su jornada de trabajo de 20 horas semanales de lunes a viernes, con un total de 12 horas lectivas y 8 presenciales.- QUINTO.-D. Matías ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas de cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos: 1.Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 29.09.1997, para cumplir funciones de docente en la Facultad de Ciencias de la Información, durante el Curso lectivo 1997/1998, en la asignatura Informática Aplicada del Plan de Estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de 80 horas lectivas, en el calendario y horario que anualmente fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes.- 2.Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 09.02.1998, para cumplir funciones de docente en la Facultad de Ciencias de la Información durante el Curso lectivo 1997/1998, en la asignatura de Informática Aplicada del Plan de Estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de ochenta horas lectivas, en el calendario y horario que anualmente fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes.- 3.Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores, de duración determinada, para la prestación de servicios de su especialidad, con autonomía y sustantividad propia, durante el curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el 15.10.1998 y el 31.07.1999.- 4.Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores para obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad, en el Curso 1999/2000, y con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000.- SEXTO.-El 31.05.2000 se celebraron elecciones sindicales en la Universidad SEK de Segovia, promovidas por CC.OO., siendo presentadas dos candidaturas, de las cuales una de ellas era una candidatura independiente al Comité de Empresa de la Universidad SEK- Segovia, formada entre otros por D. Cesar y D. Matías , resultando elegidos los demandantes como miembros del Comité de Empresa. Con fecha 20.06.2000 quedó constituido el Comité de empresa, siendo designado en esa fecha D. Cesar como DIRECCION000 de dicho Comité de Empresa, mientras que también en la misma fecha D. Matías fue designado DIRECCION001 del referido Comité.- SÉPTIMO.-Con fecha 28.09.2000 la empresa demandada puso en conocimiento de los actores, mediante escrito del Director General de la misma, que sus contratos de trabajo no serían renovados cara al año académico 2000-2001, a través de carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: De conformidad con lo establecido en el articulo 49.1 .c), del vigente Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de Septiembre, daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito.- La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha expira, el plazo de un año de duración con usted pactado.- Le manifestamos, finalmente, que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponde.- Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente.- Fdo.: Arturo ."- OCTAVO.-Ambos demandantes firmaron el correspondiente acuse de recibo de la comunicación efectuada, con consignación de la salvedad "Recibido y no conforme", manifestando a la empresa su intención de presentar dentro del plazo legal de veinte días hábiles la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.- NOVENO.-Con fecha 17.10.2000 se presentó papeleta de conciliación en el UMAC de Segovia, siendo celebrado el acto el 31.10.2000, que culminó sin avenencia.- DÉCIMO.-Con fecha 23 y 24 de Octubre de 2000 tuvieron entrada en este Juzgado de lo Social de Segovia sendas demandas suscritas por los actores contra la Universidad SEK de Segovia, en materia de despido, que dieron origen a los autos 602 y acum. 603/2000, en los que fue dictada Sentencia por este Juzgado en fecha 2 de enero de 2001, Sentencia nº 1/2001, que estimó las demandas deducidas declarando nulos los despidos de D. Cesar y de D. Matías respectivamente.- UNDÉCIMO.-Con fecha 03.10.2000 se denunció por parte de los demandantes, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Comisaría de Policía de Segovia, que la empresa había cursado órdenes a la empresa de vigilancia de seguridad privada que custodia la Universidad para que desde fecha 01.10.2000 se impidiera la entrada de los actores a cualquier dependencia que se encuentre ubicada dentro del recinto universitario.- DUODÉCIMO.-Con fecha 02.10.2000, a las 16.00 horas, tuvieron lugar los hechos que antecedieron la presentación de las denuncias referidas en el apartado anterior, hechos que consistieron en la prohibición de entrada al recinto universitario de los actores para asistir a una reunión previamente convocada del Comité de Empresa con negación de su condición de DIRECCION000 -D. Cesar - y DIRECCION001 -D. Matías - respectivamente de dicho Comité.- DECIMOTERCERO.-En D. Cesar concurre la circunstancia de estar afiliado a la central sindical Confederación General del Trabajo (C.G.T.), mientras que D. Matías se encuentra afiliado a la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en...

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