STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:3448
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA HECHOS ES DE HECHO PRIMERO.- Que por la Sala su tuvo conocimiento en apelación del Auto de 12 de enero de 2001 declarando inadmisible el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 16 de mayo de 2000, por la que se resolvía acerca de las actuaciones de demolición de la entrecubierta de vivienda unifamiliar sita en la C/ Quintanar de la Sierra, Avenida de las Huelgas de Burgos; dictando sentencia de apelación en la que se confirmaba la declaración de inadmisibilidad del auto recurrido.

Contra ésta se interpuso recurso de nulidad, por defecto de forma o incongruencia en el Fallo del artículo 240.3 de la LOPJ; y dado traslado a la recurrida se procedió a su enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone un incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia del fallo de nuestra sentencia de 9 de abril de 2001 que confirma la auto de inadmisibilidad de 12 de enero de 2001 del Juzgado de lo Contencioso de Burgos, que declaraba inadmisible el recurso contra el acuerdo del ayuntamiento de Burgos de 16 de mayo de 2000, por considerarlo mera ejecución de actos firmes, que ya fueron juzgados y confirmados en el recurso 199/1990 por sentencia del T.S. de 19 de junio de 1998.

SEGUNDO

En primer lugar la sentencia analiza un recurso contra un auto de inadmisibilidad que pone fin al procedimiento al considerar que los actos que ahora se recurren, ya no son recurribles; y nuestra sentencia le parezcan o no correctos a la parte nuestros argumentos, resuelve en apelación esa concreta situación declarada en la instancia, para considerar que en efecto se da la causa de inadmisibilidad invocada, es decir la tesis de la administración recurrida. Por tanto el fallo de nuestra sentencia es absolutamente congruente con la pretensión de la apelada; y basta esta sola causa, para rechazar todo el planteamiento de incongruencia del que es objeto la sentencia, pues no se olvide la recurrente que, no es este un tercer recurso de revisión, para discutir los argumentos dados por la sala sino que ejercita un recurso absolutamente restrictivo por defectos de forma que hubieran causado indefensión o incongruencia en el fallo. De otra forma pretender la incongruencia del fallo porque el fundamento 4º de la sentencia remite en todo caso a la ejecución de la sentencia como única posibilidad de dirimir cuestiones ejecutivas en este caso; resulta inadmisible...

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