STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:3153
Número de Recurso915/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 915/01 Ilmos. Sres.

D. Lope del Barrio Gutiérrez Presidente en funciones D. Juan A. Alvarez Anllo D. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 915 de 2.001, interpuesto por Cristina , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de fecha 7 de febrero de 2.001, (autos n° 788/00), sobre CESE DE PRESTACIÓN (SINDROME TÓXICO) ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Cristina , cuyos datos personales constan en autos, es afectada por el síndrome tóxico y figura en el censo provincial con el numero 47/688. SEGUNDO.- Por la Oficina de Gestión de Prestaciones económicas del síndrome tóxico en resolución de 9-7-84, le fue reconocido el derecho a percibir pension de jubilación. TERCERO.- Mediante resolución de 4-10-2000 de la citada Oficina de Gestión, firmada por el Subdirector General, se comunico a la actora el cese en la obligación de pago de la prestación de jubilación, como consecuencia de haber percibido la indemnización derivada de la ejecución de la Sentencian 895/97 de 26-9-1997 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. CUARTO.- Presentada Reclamación previa el día 27-10-2000, fue desestimada en resolución de fecha de salida 10-11- 2000, que obra en folio 3 y siguientes de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO.- La Sala de lo penal del TS dictó sentencia de fecha 26-9-97 en cuya parte dispositiva dice: "tendrán derecho a indemnización todos los afectados por el consumo de aceite de colza desnaturalizado que se hallen comprendidos en las correspondientes listas o anexos, hayan sido o no representados en el proceso", y dice también: "de las referidas cantidades se habrá de deducir las cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio, aunque no se deberán incluir en tales deducciones las cantidades correspondientes a gastos médicos, de seguridad social y otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". Esta ultima previsión la realizada también el auto de la Audiencia Nacional de fecha 13-3-1998, dictado en oficina de la referida sentencia del TS. SEXTO.- La actora solicito en su día la oficina de gestión la expedición de certificación desglosada y comprensiva de las cantidades percibidas desde su inicio hasta la actualidad en concepto de ayudas o prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, que tengan la condición de deducibles de la indemnización que pudiera declararse a su favor. Por tal concepto la actora percibió la cantidad de 9.325.312 ptas. SEPTIMO.- La Audiencia Nacional, en el procedimiento de ejecución de la Sentencia del TS de 26-9-97, reconoció a la actora el derecho a percibir indemnización de 18.000.000 ptas. Del referido importe indemnizatorio, la Audiencia dedujo la cantidad expresada en el ordinal anterior que había sido certificada por la oficina de Gestión, ordenándose mediante mandamiento de ejecución que se procediera a abonar a la actora la diferencia, por importe de...

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