STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2001

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2001:2914
Número de Recurso2861/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2861/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 978 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a ocho de junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto n° 3.097, de 31 de julio de 1996 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid, denegatorio de la petición de consolidación de grado personal.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Javier representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. Barca.

Como demandado: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID, representado por el Procurador Sr. Lago González y defendido por el Letrado Sr. Martínez Méndez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso entablado por mi representado: 1°) Se anule y deje sin efecto, por contrario al Ordenamiento Jurídico, el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid núm. 3097, de 31 de julio de 1996, denegatorio de la petición del recurrente sobre reconocimiento de grado personal consolidado correspondiente al nivel 24. 2º) Se declare el derecho de dicho funcionario al reconocimiento del grado personal consolidado correspondiente a ese nivel, con efectos profesionales desde 1 de enero de 1998, y con efectos económicos desde 16 de junio de 1991. 3º) Se condene a la Diputación Provincial demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas del proceso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo o, en su defecto, desestimando íntegramente el recurso formulado por la representación de D. Javier y declare ser conforme a Derecho el acto recurrido, todo ello con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respeto al orden de pronunciamientos que para las sentencias de los Tribunales de este Orden Jurisdiccional establece el artículo 81 de la Ley Reguladora de 1956- que es la aplicable a este proceso -hemos de referirnos en primer lugar a la excepción de litispendencia invocada por la dirección técnica de la Diputación de Valladolid; excepción que hoy no sería tal, sino de cosa juzgada, al haberse dictado sentencia en dicho procedimiento con fecha 28 de febrero de 1997. Ahora bien, ni una ni otra son acogibles, ya que los actos administrativos en relación con los cuales se deducen las pretensiones que constituyen el objeto de cada uno de esos procesos son diferentes, faltando, por tanto, una de las tres identidades de necesaria concurrencia para la estimación de ambas causas de inadmisibilidad del recurso...

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