STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS DE PEDRO MIMBRERO
ECLIES:TSJCL:2001:2795
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Junio de dos mil uno. Vista en juicio oral y público, ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la causa seguida por prevaricación y malversación de caudales públicos contra Tomás , de 64 años, hijo de Bernardo y de Sandra , natural y vecino de Faramontanos de Tábara (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , D.N.I. NUM001 , representado por la Procuradora Dña.

Blanca Herrera Castellanos y defendido por la Letrada Dña. María Luz Diez Diez; Carlos María , de 35 años, hijo de Ernesto y de Marí Juana , natural y vecino de Benavente (Zamora), con domicilio en la Avda.

DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 , D.N.I. NUM004 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Luis Prada Alonso; Juan Miguel , de 57 años, hijo de Luis Andrés y de Maribel , natural y vecino de Burganes de Valverde (Zamora), con domicilio en C/

DIRECCION002 nº NUM005 , D.N.I. NUM006 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Luis , de 66 años, hijo de Ángel Daniel y de Paloma , natural y vecino de Bretocino (Zamora), con domicilio en la calle TRAVESIA000 nº NUM005 , D.N.I NUM007 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Felix Echevarrieta Iñigo; Valentín , de 34 años, hijo de Clemente y de Valentina , natural de Olmillos de Valverde (Zamora), y vecino de Benavente (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION003 nº

NUM008 - NUM002 , D.N.I. NUM009 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Juan Manuel , de 44 años, hijo de Mauricio y de Marí Juana , natural y vecino de Olmillos de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION004 nº

NUM010 , D.N.I. NUM011 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Guillermo , de 32 años, hijo de Juan Francisco y de Sara , natural y vecino de Burganes de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION005 nº NUM012 , D.N.I. NUM013 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Jose Manuel , de 39 años, hijo de Enrique y de Beatriz , natural y vecino de Burganes de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION006 nº NUM014 , D.N.I. NUM015 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Domingo , de 53 años, hijo de Juan Francisco y de Laura , natural de El Maderal (Zamora), y vecino de Bretocino de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION007 s/n, D.N.I. NUM016 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Ángel , de 57 años, hijo de Sebastián y de Rosa , natural y vecino de Bretocino de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION008 nº NUM017 , D.N.I. NUM018 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Jorge , de 72 años, hijo de Adolfo y de Amanda , natural y vecino de Bretocino de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION008 nº NUM019 , D.N.I. NUM020 , representado por el Procurador Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo; Luis Carlos , de 66 años, hijo de Jaime y de Emilia , natural y vecino de Bretocino (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION009 nº NUM010 , D.N.I. NUM021 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo, Fidel , de 63 años, hijo de Juan Antonio y de Mónica , natural y vecino de Bretocino de Valverde (Zamora), con domicilio en la calle DIRECCION010 nº NUM022 , D.N.I. NUM023 , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no han estado privados preventivamente en ningún momento por esta causa.

Habiendo sido parte en el proceso, además de los referidos inculpados, el Ministerio Fiscal y Ponente el Excmo. Sr. Don José Luis de Pedro Mimbrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia formulada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Administraciones Públicas, contra los inculpados que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolución, denuncia que dió lugar a la incoación de las Diligencias Previas numero 958/98 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente (Zamora).

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor de las diligencias se dictó auto de apertura de juicio oral contra los inculpados que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolución, y una vez concluidas aquéllas y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Sala, se celebró ante la misma la correspondiente vista pública los días 22, 23, 24 y 25 de mayo del año en curso.

TERCERO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal y un delito de Malversación del artículo 433; son autores por ejecución directa del delito de prevaricación los acusados Juan Miguel , Luis y Tomás .

Autor del referido delito, con carácter alternativo, o bien como inductor o, en su caso, como cooperador necesario, el inculpado Carlos María .

Autores por ejecución directa del delito de Malversación, los inculpados Juan Miguel y Luis ; y autor de dicho delito como cooperador necesario, el inculpado Tomás .

Autor del aludido delito, bien como inductor o bien como cooperador necesario, el inculpado Carlos María . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena para cada uno de los inculpados, por el delito de prevaricación, de 8 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, y por el delito de malversación, a cada uno de los inculpados, multa de 8 meses y suspensión para empleo o cargo público durante un año.

CUARTO

La defensa del acusado Tomás , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, con costas de oficio, por no ser constitutivos de infracción penal alguna los hechos que se le imputan.

QUINTO

La defensa del acusado Carlos María , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución, por no ser constitutivos de delito los hechos que se le imputan.

SEXTO

La defensa de los acusados Juan Miguel y Luis , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de ambos, por no ser constitutivos de delito alguno los hechos que se les imputan.

HECHOS

PROBADOS En fecha 30 de octubre de 1.996, se publica en el Boletín Oficial del Estado el concurso para la provisión de la plaza de funcionario de Administración Local correspondiente a la Agrupación de Burganes de Valverde, comprensiva de los Ayuntamientos de Burganes de Valverde y Bretocino (provincia de Zamora), adjudicándose la plaza al funcionario con habilitación nacional Don Tomás (B.O.E. nº NUM024 de 12 de febrero de 1997), que debía tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes. No siendo del agrado de la mayoría de los vecinos de las localidades citadas tal nombramiento, debido a los antecedentes profesionales del citado DIRECCION012 , los DIRECCION011 de Burganes y de Bretocino, Juan Miguel y Luis , asumiendo este deseo, se pusieron en contacto con Tomás para que dicho funcionario no tomara posesión, llegando con éste al compromiso de que así fuera a cambio de una compensación económica. El acuerdo, negociado por los tres, se comunicó por los DIRECCION011 a los DIRECCION015 de ambos Ayuntamientos en una asamblea conjunta de las dos Corporaciones, que tuvo lugar en Bretocino; reunión informal en la que no estuvieron presentes ni Tomás , ni el DIRECCION012 interino de la Agrupación Carlos María , que a la sazón ocupaba el cargo en virtud del contrato laboral desde fecha no concretada de 1991. En dicha sesión informal, los DIRECCION015 , que no son acusados ahora, aceptaron el acuerdo preliminar al que habían llegado los dos DIRECCION011 referidos y el DIRECCION012 Sr. Tomás , porque creían (los DIRECCION015) que ello era correcto y lo más beneficioso para los pueblos. Estando así las cosas, el convenio ideado conjuntamente por los dos DIRECCION011

referidos y el DIRECCION012 D. Jaime se plasma en un documento que lleva fecha de 15 de marzo de 1.997 y que fue firmado unos trece días después, primero por el DIRECCION011 de Burganes y el DIRECCION012 Sr. Tomás , y después por el DIRECCION011 de Bretocino (la fecha en bolígrafo, "quince", se puso sobre la anterior, "veintidós"), y cuyo contenido en esencia es el siguiente: A) que el nuevo DIRECCION012 no tomara posesión de la plaza para la que había sido nombrado oficialmente; B) que para no perjudicarle en sus intereses se le abonaran en compensación las siguientes cantidades mensuales:

90.000 ptas. a cargo del Ayuntamiento de Burganes y 35.000 ptas. a cargo del Ayuntamiento de Bretocino; C) que D. Tomás se obliga a participar en las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Corporaciones Locales relativas al año 1.997, cesando la obligación de pago para los Ayuntamientos en el momento en que se publique en el B.O.E. la resolución del concurso correspondiente (folio 82). El documento se redactó por...

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