STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2429
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a once de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 62/00 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Avila, en el Procedimiento Ordinario Nº 178/99, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrrera, y como parte apelada el Ayuntamiento de Avila, representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, y defendido por el letrado Don José Alberto Castro Garbajosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Avila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 14-9-00 cuya parte dispositiva dispone " Que, debiendo desestimar el recurso contencioso administrativo formalizado por la parte recurrente he de confirmar el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avila de 28 de septiembre de 1999, denegatorio del recurso de reposición formulado por el actor por estar plenamente ajustado a Derecho. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el recurrente en la instancia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la demandada y remitidos los autos a esta Sala, se dictó Auto el 1-12-00 acordando recibir el Rollo a prueba, lo que se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose posteriormente para votación y fallo el día 10 de mayo de 2001.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ávila de 14 de septiembre de 2000, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la madre del aquí apelante contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avila de 28 de septiembre de 1999, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la inclusión en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de ejercicio 1999 y la liquidación correspondiente al inmueble sito en la PLAZA000 Nº NUM000 , referencia catastral NUM001 .

En pro de la pretensión revocatoria de la referida sentencia se alega por la recurrente, en esencia, que en el inmueble que nos ocupa concurren varias circunstancias que menciona:

- Forma parte del Conjunto Histórico-Artístico de la Ciudad de Avila, declarado Monumento-Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) mediante Decreto 3940/1982 (Habiéndose incoado el correspondiente expediente en 1981).

- Su portada principal tiene carácter de protección integral, y está reconocida como BIC por el Decreto

571/1963 de 14 de marzo, sobre protección de escudos y otros elementos, y la D.T. Segunda de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

- Se integra en los entornos de protección de cuatro monumentos-BIC: Murallas de Avila, Palacio de los Deanes-Museo Provincial, Palacio de los Serrano e Iglesia de Santo Tomé el Viejo - Se corresponde con la que fue casa de Don Carlos Miguel , de la que se conserva su fachada principal, construida en el año 1545 (la reconstrucción de la casa data de 1.880).

- Está expresamente catalogado y forma parte del Area de Rehabilitación Integrada número 18 del Plan Especial de Protección de Avila, para la que se prevén supuestos de exención.

SEGUNDO

Partiendo de las anteriores premisas, el apelante entiende que el edificio en cuestión está exento del Impuesto sobre Bienes y, en todo caso que su valor catastral ha quedado congelado, con lo que al no entenderlo así la sentencia de instancia a su juicio ha de ser revocada; y para ello invoca los siguientes argumentos: a) que procede la exención a tenor de lo dispuesto en el art. 64 j) de la LHL, por ser un inmueble afectado por el Decreto 571/1963; c) que también procede la exención por tratarse de un inmueble afectado por la D.T. quinta de la LPHE; c) que además se trata de un inmueble integrado en conjunto -Bien de Interés Cultural (BIC) y entorno de cuatro monumentos, con más de cincuenta años de antigüedad y cuyo elemento singular, fachada principal, tiene protección integral; d) que existe una previsión de la exención en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Ávila (PEPCHA); y e) en cuanto a la pretensión de congelación del valor catastral aduce que al amparo de tal argumento no es que invoque un supuesto de exención y que se deje sin valor catastral al inmueble en cuestión, sino que se ha producido una congelación del valor catastral lo que ha de provocar que la base imponible del IBI se fije con el valor de ese momento, en el que se produce la congelación.

TERCERO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos de la sentencia de instancia, sobre todo en lo que tiene que ver con los argumentos que han servido al Juez "a quo" para desestimar el recurso contencioso.

En cualquier caso conviene advertir que las cuestiones que suscitan los distintos motivos planteados han sido ya resueltas por esta Sala en la sentencia de 12 de enero de 2001 (Apelación 46/00), que a su vez se remite a la de 22 de septiembre de 2.000, recaída en el recurso contencioso numero 2027/98, interpuesto precisamente por Doña Gema (que fue la actora en el procedimiento causa de ésta apelación y en la que tras su fallecimiento se ha personado uno de los hijos, Don Jose Manuel), contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de septiembre de 1998, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 5/44/1995 y acumulada 5/443/95, interpuestas todas ellas contra las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1997, giradas en concepto de IBI correspondientes a...

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