STSJ Castilla y León , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2001:324
Número de Recurso127/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Administraciones Públicas excluidos Ley 13/95. Inadmisibilidad impugnación contrato Diputación y RTV. Desestimación resolución Instituto Provincial Deporte y Juventud.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de enero de dos mil uno. En el recurso número 127/99, interpuesto por CANAL BURGOS, S.A. representado y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Rodriguez contra Resolución de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación de Burgos de 1-12-98 que deniega su solicitud de ser parte en el expediente relativo a la contratación, organización y gestión de la vuelta ciclista a Burgos en su edición de 1998, habiendo comparecido como parte demandada el Instituto Provincial para el Deporte y Juventud de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don J.M.García-Gallardo Gil-Fournier.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de febrero de 1.999.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 8 de junio de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "se declare como no ajustado a derecho el acuerdo de su Junta de Castilla y León de Gobierno de 1/12/1998, así como la nulidad del contrato de 13/8/1998 suscrito entre D. Plácido como DIRECCION000 de la Excma. Diputación de Burgos y RTVE, así como cualquiera otros acuerdos que no constando en el expediente administrativo, no sean expresamente aceptados, reconociéndose el derecho de mi representada a la indemnización de los daños y perjuicios causados por las anteriores actuaciones que se valorarán en ejecución de sentencia con todo lo demás que proceda".

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a medio de escrito de 4 de octubre de 1.999 oponiéndose al recurso y solicitando se inadmita o, en su defecto se desestime en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de interposición de este recurso describe como acto impugnado la "Resolución de la Junta de Gobierno del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud de la Excma. Diputación de Burgos de 1.12.98, por el que se deniega la solicitud de esta empresa para ser parte en el expediente relativo a la contratación, organización y gestión de la vuelta ciclista a Burgos en su edición de 1998, por no considerarle parte interesada".

En el escrito de demanda, la recurrente incorpora un nuevo acto cuya nulidad pretende, a saber, "el contrato de fecha 13-8-1998, suscrito entre D. Plácido como DIRECCION000 de la Diputación Provincial de Burgos y la representación de Radiotelevisión Española respecto a la cobertura televisiva de la Vuelta Ciclista a Burgos en su edición de 1998".

SEGUNDO

Opone el Letrado de la demandada diversas causas de inadmisibilidad, la primera por haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, al amparo del art. 69.e) en relación con el art. 46.1 de la Ley 29/98, porque el plazo para interponer el recurso venció el día 14-2-99, en el que aún no había sido presentado.

El art. 46 de la Ley Jurisdiccional determina unos plazos generales, que regirán en tanto no se prevea otro especial para el proceso especial de que se trate. No estableciendo la Ley Jurisdiccional normas interpretativas acerca del cómputo del plazo de los dos meses a que se refiere el art. 46 de la Ley actual -art. 58 de la Ley anterior- para la interposición del recurso, se hace necesario acudir a las contenidas en el art. 5 del Código Civil, conforme al cual, los plazos señalados por meses, se computan de fecha a fecha, cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Precepto que es interpretado por la Jurisprudencia, entre otras, en sentencia de 2-4-90 (RJ 2734) entendiendo que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación, es decir, que el plazo empieza a contarse a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación.

En el presente caso, no ha lugar a admitir esta excepción procesal porque según se...

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