STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2001

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2001:318
Número de Recurso3502/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 3502/96 SENTENCIA nº 86 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DONA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil uno. Visto por la Sal a de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) de 29 de noviembre de 1996 por el que se deniega la licencia solicitada por el recurrente para la edificación construida en el polígono NUM000 , parcela NUM001 " DIRECCION000 " y se dispone que se proceda a la restitución de la legalidad en tanto no se modifique la vigente situación urbanística de la parcela.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Lucas , representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Maríano de Meer Lecha-Marzo.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID), representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Martínez Bragado, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Barca Sebastián.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 1996, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, al tiempo que declare la obtención por el recurrente de las correspondientes licencias municipales que amparan la construcción de nave agrícola y vivienda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Lucas , por estar ajustado al ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de noviembre de 1996, denegatorio de la licencia de construcción de nave y de legalización de las obras de construcción de vivienda en la parcela NUM001 del polígono NUM000 solicitadas por el actor, con imposición a éste de las costas del proceso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) de 29 de noviembre de 1996 por el que se deniega la licencia solicitada por el recurrente para la edificación construida en el polígono NUM000 , parcela NUM001 " DIRECCION000 " y se dispone que se proceda a la restitución de la legalidad en tanto no se modifique la vigente situación urbanística de la parcela, pretendiéndose por la parte actora, según se indica en el suplico de su escrito de demanda, que se anule el Acuerdo impugnado -aunque, por error, se dice que es de fecha 26 de noviembre- y se declare la obtención por el recurrente de las correspondientes licencias municipales que amparan la construcción de nave agrícola y vivienda.

Frente a ello, por parte de la representación del Ayuntamiento demandado se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de partirse de que las licencias urbanísticas son actos reglados, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, que han de concederse o denegarse "de acuerdo" con la Ley y la normativa urbanística aplicable, como establece el art. 178.2 de la Ley sobre Régimen del...

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