STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:260
Número de Recurso1940/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

"Plastimetal S.A."

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 1940/98 interpuesto por la mercantil Nuevo Siglo CEI S.L. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado Don Emilio Guevara Saleta contra el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 2 de octubre de 1998 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por la recurrente y se declara su responsabilidad en el pago por afección del bien respecto del ejercicio 1995 y por hipoteca legal tácita respecto de los ejercicios 1996 y 1997 de los recibos de IBI de dichos ejercicios correspondientes a la finca sita en Carretera Madrid-Irún, 203 Esc, A 00-01, recibos que fueron emitidos a nombre de PASTIMETAL S.A. habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de febrero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule o declare la nulidad del Decreto recurrido y en su lugar se ordene al Ayuntamiento que dicte resolución en la que acuerde la improcedencia de exigir la deuda tributaria a Nuevo Siglo Cei S. L.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de marzo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 16 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 2 de octubre de 1998 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por la recurrente y se declara su responsabilidad en el pago por afección del bien respecto del ejercicio 1995 y por hipoteca legal tácita respecto de los ejercicios 1996 y 1997 de los recibos de IBI de dichos ejercicios correspondientes a la finca sita en Carretera Madrid-Irún, 203 Esc, A 00-01, recibos que fueron emitidos a nombre de PASTIMETAL S.A. Alega la recurrente defecto en la derivación de responsabilidad al no existir previa declaración de fallido, inexistencia de responsabilidad por tratarse de tercero de buena fe protegido por la fe publica registral, incorrecta derivación de la acción administrativa de cobro en base a la hipoteca legal tácita, la deuda tributaria exigida corresponde a parte de la finca que no pertenece a la recurrente .

Alegaciones que son rebatidas por la representación del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Los hechos básicos que nos permitirán resolver el presente recurso y que resultan del expediente y pruebas practicadas son: 1º La entidad mercantil Plastimetal S. A. adeudaba al Ayuntamiento de Burgos diversas cantidades por distintos conceptos, entre ellas el Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los ejercicios 1995, 1996 y 1997 de la finca con referencia catastral nº

6195002VM4859N001 que aparece descrita como Carretera Madrid-Irún , 203, Esc; A,00-01. Y que según el catastro ocupa un solar con una superficie de 47.763 m/2 y una superficie construida de 30.450 m/2. Las cuotas correspondientes a los ejercicios citados son de 2.563.503, 2.653.226 y 2.610.122 pesetas respectivamente.

  1. De acuerdo con los planos del catastro que obran en el expediente y los aportados por la recurrente y la pericial practicada en este recurso resulta que la finca con la referencia catastral arriba citada comprende dentro de si tres fincas registrales, a saber, la nº 25.149 de 29.307 m/2 de superficie, la nº

    25.151 de 8.462 m/2 y la nº 34.665 de 13.742 m/2 debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

  2. Como consecuencia de un procedimiento de apremio seguido a instancias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos se procedió a ejecutar la Hipoteca constituida a favor del Estado por la mercantil Plastimetal S.A. respecto de la finca registral nº 25.149, siendo adjudicataria de dicha finca tras la subasta la mercantil Nuevo Siglo Cei S.L. adjudicación que tuvo lugar tras la subasta celebrada el día 2 de octubre de 1997 en la sede de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT sita en Valladolid, y tras completarse el pago de la licitación con fecha 9 de octubre de 1997 con fecha 23 diciembre de 1997 se otorgo escritura a favor de la hoy recurrente en la que se hacia constar en la cláusula segunda que la venta se realizaba en el estado de cargas y gravámenes que resultaban del expediente de apremio y que según las leyes vigentes y el registro de la propiedad sean preferentes solicitando la cancelación de aquellos asientos que no sean preferentes al derecho de la adquirente. En este sentido al expedirse la certificación de cargas previa a la subasta con fecha 23 de julio de 1997 se hizo constar entre las anotadas dos anotaciones preventivas de embargo a favor del Ayuntamiento de Burgos, que se corresponderían con los mandamientos de 24 de marzo de 1994, por deudas ajenas a este procedimiento, y el de 25 de abril de 1996 que incluye entre otras, dentro de las cantidades por las que se practica el embargo, el recibo de IBI correspondiente al ejercicio 1995 que es objeto de derivación en las resoluciones objeto del presente recurso. Así mismo con posterioridad al acto de licitación con fecha 9 de octubre de 1997 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad un nueva mandamiento de anotación de embargo preventivo en favor del Ayuntamiento de Burgos embargo que correspondía entre otras deudas a los recibos de IBI correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997 que son objeto de derivación en la resolución recurrida.

  3. Con fecha 3 de abril de 1998 la recaudación municipal requirió a...

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