STSJ Castilla y León , 12 de Enero de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:161
Número de Recurso324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de 1992.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Enero de dos mil uno. En el recurso número 324/97 acumulado al 1022/97, interpuesto por Luis Andrés , Ángel , Fermín , Julia , Paulino , María Purificación , Jesús María , Bartolomé , Guillermo , Rogelio , Luis Alberto , Alonso , Franco , Milagros , Raúl , Luis Antonio , Ariadna , Benito , Magdalena y Doña María Rosario , representados por la Procuradora Doña Mercedes Manero Bariuso y defendidos por la Letrada Doña Carmen Santos de Quevedo, contra Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos, de fecha 26 de noviembre de 1992, por los que se legalizan los edificios números 27 y 29 de la calle Santiago y 11,11 bis, 12 bis de la plaza de San Bruno, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner. Compareciendo como codemandados Don Ángel Jesús y Don Eduardo representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y dirigidos por el Letrado Don Francisco Gonzalez Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de Noviembre de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que con estimación de este recurso, se anulen, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los dos acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos, de 26 de noviembre de 1992, por lo que se concede a Don Eduardo y Don Ángel Jesús , sendas licencias de legalización de los edificios a que se contrae este recurso, procediendo a la demolición de los edificios en cuanto resulten disconformes con el vigente Plan General, condenándose al citado Ayuntamiento y a quienes se opusiere a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 23 de diciembre de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Seguidamente se confirió traslado a la parte codemandada, que contesto a medio de escrito de fecha 6 de marzo de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 5 de octubre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que son objeto del presente recurso los acuerdos de la comisión de gobierno del ayuntamiento de Burgos, de fecha 26 de noviembre de 1992, por los que se legalizan los edificios números 27 y 29 de la calle Santiago y 11,11 bis, 12 bis de la plaza de San Bruno promovidos por don Ángel Jesús y don Eduardo .

Que tales acuerdos de legalización traen causa de una antiquísima controversia que se inicia en esta sala el 6 de diciembre de 1978, cuando la comisión municipal permanente del ayuntamiento, rechazó la pretendida anulación de las licencias, que los recurrentes demandaban por disconformidad con el plan general de ordenación urbana de la ciudad de Burgos entonces vigente.

Después de una serie de vicisitudes que terminaron con retroacción actuaciones por falta de audiencia de don Eduardo y don Ángel Jesús , según sentencia de 16 de diciembre de 1981; y tras un nuevo procedimiento llevado a cabo ante esta sala con el número de recurso 631/1985, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 1990, anulando las licencias otorgadas y ordenando la demolición de las partes de los edificios que no se acomodaban al plan general.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por los hoy demandados, siendo confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1995. Sentencia que está siendo objeto de seguimiento para su ejecución, y en donde se discute en la actualidad los inconvenientes técnicos para llevar a su debido efecto la demolición que viene determinada por las sentencia de este Tribunal.

SEGUNDO

Que la situación resultante de todo lo anterior, es que el Ayuntamiento de Burgos, obviando que tales edificios están sometidos al control jurisdiccional de los tribunales de justicia, y al cumplimiento constitucional del mandato contenido en sentencia, que viene ratificada por el más alto tribunal de la nación, decide, al margen de incidente de ejecución de la sentencia, y sin solicitar el previo trámite de un expediente de inejecución, y es más, sin conocimiento del tribunal ejecutante, y sin audiencia de las partes afectadas, que llevan esperando la satisfacción de sus intereses vulnerados reconocidos en sentencia por más de veinte años, expedir las nuevas licencias, por considerar unilateralmente legalizadas las edificaciones como consecuencia de un nuevo y reciente cambio operado en el planeamiento urbanístico.

Que tal actuación del ayuntamiento de Burgos, y al margen de que se apoye en criterios jurídicos de oportunidad (ius variandi) por modificación del ordenamiento jurídico, lo cual es en todo caso controlable por quien tiene la potestad de hacer ejecutar lo juzgado, y discutible en el ámbito de la tutela de la nueva cobertura jurídica que se pretende; vulnera de plano todo el sistema de garantías jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico español le otorga a quien ha salido vencedor en una sentencia, y le han sido reconocidos sus derechos; pues tal proceso de legalización requiere como mínimo desde su inicio, la puesta en conocimiento del tribunal sentenciador, la petición de suspensión de la...

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