STSJ Castilla y León , 12 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:186
Número de Recurso932/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de ruina contraviniendo lo establecido en la Ley del Suelo y que no se formula dentro del plazo, pero no concurren motivos de impugnación por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 932/99 interpuesto por Don Enrique representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendido por el Letrado Don Enrique Arranz Muñecas contra la resolución del Ayuntamiento del Burgo de Osma de 31 de marzo de 1999 por la que aprobaba el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE 6 y contra la de 26 de julio de 1999 que confirmaba la anterior, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgo de Osma representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Andrés Carnicero Modrego y como codemandado Don Bernardo y Otros representados por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado Don Bernardo Carnicero Modrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de octubre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico imponiendo al Ayuntamiento las costas y condenándole a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de febrero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Don Bernardo y Otros quienes contestaron mediante escrito de 6 de marzo de dos mil oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día once de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento del Burgo de

Osma de 31 de marzo de 1999 por la que aprobaba el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE 6 y contra la de 26 de julio de 1999 que confirmaba la anterior, siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que el Estudio de Detalle fue presentado fuera de plazo conforme a lo establecido en el artículo 151 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que ha sido promovido por propietarios que no representan la mayoría y que el recurrente es propietario de unas cocheras en dicha unidad que han sido calificadas como ruinosas por el Estudio de Detalle contraviniendo lo establecido en el artículo 183.1 del Texto de la Ley del Suelo de 1976 como los artículos 18 a 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística al no ser competencia del Estudio de Detalle la declaración de ruina del inmueble.

Frente a ello tanto por la Corporación demandada como por los codemandados se ha sostenido la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Examinando en primer lugar el motivo de impugnación consistente en que no se ha presentado el Estudio de Detalle por los propietarios que no representan la mayoría, amén de que tal afirmación carece en absoluto de prueba que la corrobore y que demuestre que la relación de propietarios que se recoge en el folio 7 de la memoria del Estudio no responde a la realidad, lo cierto es que hay que tener en cuenta además que si bien dicho Estudio de Detalle se presento para su aprobación en marzo de 1999 antes de que entrará en vigor la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que entro en vigor el 25 de mayo de 1999, lo cierto es que como dicho Estudio ni siquiera se había aprobado cuando entro en vigor resulta aplicable lo señalado en la misma en su Disposición Transitoria Sexta relativa a los Instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación apartado 3 que establece que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse inicialmente Planes Generales de Ordenación Urbana, Estudios de Detalle, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Reparcelación o Proyectos de Urbanización que no se ajusten a lo previsto en esta Ley para dichos instrumentos....

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