STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:17797
Número de Recurso1755/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1755/01 Sentencia nº : 2096/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a catorce de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rosario sobre DESPIDO siendo demandado CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Rosario , ha prestado servicios para la "Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía", con antigüedad de 18-4-94, categoría profesional de limpiadora y un salario de 156.000 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora estaba vinculada mediante contrato temporal para vacante de RPT; el contrato consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El 31-12-99 la demandante fue cesada.

  4. - Por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 26-11-99 se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslado de personal laboral, adjudicándose la plaza ocupada temporalmente por la Sra. Rosario a Dª María Cristina con efecto de 1-1-00, fecha en que tomó posesión.

  5. - La actora estuvo de baja desde el 13-12-99 hasta el día 7-1-00.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L articula la actora recurrente su único motivo de suplicación para denunciar infracción por aplicación incorrecta del art. 15.3 ET que establece los supuestos taxativos de contratación temporal presumiendo todos los demás contratos como indefinidos y de la normativa reguladora del Real Decreto 2104/84 así como infracción por inaplicación del artículo 55.4ET al considerar que su ceses debió ser calificado como despido improcedente, por haber mediado fraude de ley en su contratación por parte de la demandada.

Al respecto, del incombatido relato de probados se desprende, que la actora ahora recurrente, que viene prestando sus servicios para la Consejería demandada como personal laboral con categoría profesional de...

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