STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:17537
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 3.618/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Diez de Diciembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 405/01, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha Diecisiete de noviembre de dos mil en Autos núm.325/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Angel en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta contra INSS y TGSS y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diecisiete de Noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El demandante D. Luis Angel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 30 de julio de l.940 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ,cuya profesión habitual es la de oficial administrativo, solicitó el día 25 de noviembre de l.999 pensión de invalidez permanente.

  2. - Iniciado el correspondiente expediente de invalidez se emitió informe médico de Síntesis el día 13 de diciembre de l.999 y dictamen del EVI el día 20 de Diciembre de l.999 en el que se proponía la declaración de actor en situación de invalidez permanente absoluta por padecer adenoma de próstata.

  3. - El día 3 de marzo de 2.000 dictó el INSS resolución en la que acordó denegar el derecho a la invalidez permanente por no reunir el requisito de que a menos un quinto del periodo mínimo de cotización se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, necesitando 711 días y sólo reúne 295 días.

  4. - Disconforme con la anterior resolución el actor formuló reclamación previa administrativa que fue desestimada por resolución de 29 de marzo de dos mil. 5º.- El actor tiene acreditados 8.627 días cotizados de los cuales en los últimos diez años tiene acreditados 295 días en los periodos 14/5/90 a 31/7/90,1/10/90 a 31/1/91, 1/2/91 a 1/2/91 y 13/10/98 a 12/1/99.Desde el 13 de enero de l.999 el actor es perceptor del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, hasta que efectuó la correspondiente opción con efectos de 19 de diciembre de l.999.

  5. - La base reguladora es de 69.272 pesetas mensuales.

  6. - El demandante padece las dolencias que se consignan en el dictamen propuesta del EVI. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se alza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR