STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:17211
Número de Recurso4017/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4017/97 SENTENCIA NÚM. 848 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4017/97 seguido a instancia de D_a. Valentina , que comparece representada por la Procuradora D_a. Carmen Quero Galán, siendo parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en cuya representación y defensa interviene D. Jose Francisco ; y codemandada D_a. Rocío , representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 4 de junio de 1997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la previa resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén de 9 de julio de 1996, por la que se denegaba a la recurrente, D_a. Valentina , autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Sierra de Cazorla, para el núcleo de población constituido por los poblados de Arroyo Frío, Vadillo-Castril, Coto Ríos y aledaños, al amparo del art. 3.1 b) del RD 909/78, de 14 de abril, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 3 de marzo de 1998, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, declarando que procede autorizar a la recurrente para que instale una oficina de farmacia en la Sierra de Cazorla, para el núcleo de población constituido por los poblados de Arroyo Frío, Vadillo Castril, Coto Ríos y aledaños; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 25 de marzo de 1998, la Administración Corporativa demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. La parte codemandada en su escrito de 4 de mayo de 1998, de igual forma, se opuso a lo solicitado por la parte recurrente, interesando se dictase sentencia desestimatoria de sus pretensiones y se declarase la conformidad a derecho de los acuerdos objeto de impugnación.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 9-12-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación respectivos de la Administración Corporativa demandada y de la codemandada.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referenciado en las actuaciones (22-11-01), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 4 de junio de 1997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la previa resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén de 9 de julio de 1996, por la que se denegaba a la recurrente, D_a. Valentina , autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Sierra de Cazorla, para el núcleo de población constituido por los poblados de Arroyo Frío, Vadillo-Castril, Coto Ríos y aledaños, al amparo del art. 3.1 b) del RD 909/78, de 14 de abril.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho, porque sí que concurren los requisitos establecidos legalmente para posibilitar la autorización de apertura de oficina de farmacia para el núcleo poblacional referido, y en concreto:

  1. - El núcleo de población homogéneo se delimita como un concepto jurídico indeterminado, configurado como entidad demográfica (que puede estar constituída por asentamientos aislados) y definido finalísticamente como conjunto de personas que reciban un mejor servicio público. Así, en la Sierra de Cazorla, se delimita un tramo de valle que abarca desde Vadillo hasta el Embalse de Tranco de Beas, con una configuración unitaria, al existir numerosas viviendas rurales, instalaciones de fin de semana y de vacaciones.

  2. - La entidad demográfica del núcleo poblacional referido viene determinada por la presencia de al menos 2000 habitantes, que se computan adicionando a la población censada de 797 personas, la población flotante constituída por 1513 habitantes al año (obtenidos de dividir el total de 552.542,- personas que pernoctan en la zona durante todo el año, entre los 365 días del año.

  3. - Se constata que con el establecimiento de una oficina de farmacia en la zona se mejoraría la prestación del servicio de asistencia farmacéutica a sus habitantes y visitantes, posibilitándoles tener esta prestación sin necesidad de recorrer los 22,1 kms que distan desde Arroyo Frío (donde se pretende la apertura de la farmacia) hasta La Iruela, o los 52 kms que distan hasta Cortijos Nuevos, las dos poblaciones más próximas donde existe establecimiento farmacéutico. Además, considera que la existencia de un botiquín en Coto Ríos, atendido por la farmacéutica de Salvador , D_a. Rocío , que actúa en el presente recurso en calidad de codemandada, no puede impedir la apertura de una farmacia, sino que más bien determina su insuficiencia para cubrir la prestación farmacéutica necesaria y no esta atendido por personal cualificado.

Frente a ello, la representación de la Corporación de Derecho Público, y la de la parte codemandada se opusieron, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad, estimando que la configuración del núcleo poblacional se efectuó por la recurrente de forma arbitraria, computando artificialmente la población flotante.

TERCERO

El art. 3.1 b) del RD 909/78 constituye una excepción de la norma general , permitiendo la apertura de una nueva oficina de farmacia cuando la que se pretenda instalar vaya a atender, al menos un núcleo de población de 2000 habitantes, declarando el TS (como son exponentes las santencias de 19-5-94, 4-10-00, 29-11-00) que deben cumplirse efectivamente y en inescindible conjunción, las tres condiciones, implícitamente contenidas en el mismo:

  1. - La existencia de un núcleo diferenciado y homogéneo, como requisito de naturaleza objetiva.

  2. - La permanencia en el núcleo de una población...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR