STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:16541
Número de Recurso1160/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1160/01 Sentencia nº : 1936/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso , sobre DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN y OBISPADO DE MÁLAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Enero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor desempeña su actividad como profesor de Religión desde el curso 93/94. No consta que el actor se encuentra en alta en la Seguridad Social. El actor imparte clase de Religión y Moral Católica en Enseñanza Primaria, en virtud de sucesivos nombramientos efectuados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Percibe sus retribuciones a través del Obispado de Málaga, previa transferencia efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Aquél efectúa igualmente las propuestas de los profesores para el desempeño de su actividad en el curso correspondiente.

    Se recogen en autos la documentación referente a la retribución del actor, así como su horario de clases y servicios prestados que aquí se da por reproducida. Tales servicios han sido prestados en el Centro Público de Enseñanza primaria C.P. "Arturo Reyes".

  2. - Para el año 1.999, la retribución de un profesor ascendía a las siguientes sumas: Salario Base 134.119 pesetas; Prórroga de pagas extraordinarias 22.353 pesetas; Complemento de destino 67.798 pesetas; Complemento específico 34.082 pesetas. El salario total para 1.999, ascendía a 258.352 pesetas brutas/mes, con una jornada laboral de 25 horas semanales, implicando una remuneración de 10.333 pesetas/hora, realizando el actor 24 horas semanales, le correspondían una cantidad total mensual, incluyendo pagas extras, de 247.992 pesetas. El actor ha percibido desde el 1 de Febrero de 1.999 una remuneración por hora de 5.507 pesetas, incluyendo pagas extraordinarias, percibiendo una cantidad total de 132.164 pesetas/mes. Le correspondería al profesor interino del mismo nivel la cantidad de 247.992 pesetas/mes, existiendo una diferencia de retribución mensual de 115.828 pesetas brutas. Se le adeuda la cantidad de 1.389.936 pesetas correspondientes desde 1-2-99 a 31-1-00.

  3. - El actor aporta a los autos sendos contratos de duración determinada correspondientes a los cursos 98/99 y 99/00, que aquí se dan por reproducidos.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 25-2-00, que debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 25-5-00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por D. Ildefonso y el Ministerio de Educación.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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