STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:16456
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.SaIa en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo.Sección Tercera. Recurso num. 232/2001.

Presidente: Ilmo. Sr.D. Rafael Osuna Ostos Ilmos Sres Magistrados:

S. Ruperto Martínez Morales D. Jose Manuel Borrero Alvarez SENTENCIA Con fecha veintiuno de noviembre del 2001,La Sala de lo Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso núm. 232/2001, interpuesto por D. Alberto , representado por la Procuradora D.. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el Letrado D. Manuel Francisco Clavero Arevalo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, representado por la Procuradora Da. Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y defendido por el Letrado D Juan Cipriano Martín Fernández. La cuantía es Indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Jose Manuel Borrero Alvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26-2-1997, contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya de 28-10-1996 por el que se concede la autorización del articulo 16.3.2, del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, para instalación de un camping en el sitio "Agua del Pino", en el termino municipal de Cartaya. El mencionado recurso fue turnado a la sección cuarta con el numero 418/1997 y siendo posteriormente turnado a esta sección tercera con el numero 232/2001, por resolución de la Presidencia de esta Sala.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia en la que estime el recurso y se anule el acuerdo recurrido del Ayuntamiento de Cartaya de fecha 28 de octubre de 1996 y declare el derecho del recurrente a que se le entreguen los terrenos de la concesión que para la construcción de un camping de 1ª categoría le fue adjudicada por acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 31 de mayo de 1993, que están ubicadas en el termino municipal de Cartaya y que asimismo declare el derecho de mi representado a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con las bases establecidas en dicha demanda que se cuantificarán en ejecución de sentencia condenando al Ayuntamiento al pago de los mismos. Asimismo se condene al Ayuntamiento al pago de las costas.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración demandada solicito la desestimación del recurso, pues considera que el acuerda adoptado es conforme con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Tras haberse acordado el recibimiento a prueba del recurso, y proponerse y practicarse las que constan en autos, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día de la fecha, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso- administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya de 28 de octubre de 1996 relativo a la autorización de instalaciones de utilidad publica e interés social del articulo 16 de TRLS de 1992, de un camping en el termino municipal de Cartaya.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta la impugnación de la citada resolución administrativa, en que el acto recurrido incurren en arbitrariedad y discriminación y en que no se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado precepto del T. R.L.S. de 1992, para conceder dicha autorización para la instalación de un camping en el sito denominado " Agua del Pino"

TERCERO

En primer lugar vamos a resolver la conformidad a derecho del acuerdo impugnado de fecha 28 de octubre de 1996 antes mencionado, para luego resolver sobre el resto de las pretensiones formuladas por el recurrente en el suplico de su demanda. Y en ese sentido el recurrente fundamenta la nulidad del acuerdo impugnado por falla de presupuesto de hecho para adoptar dicho acuerdo, sin que haya sometido a información pública dicho expediente con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo y por ultimo que se omitió la resolución definitiva del órgano autonómico a que se refiere el articulo 16.3.2,d) del TR de 1992.

En relación can esta cuestión tenemos que decir que el articulo 16.3.28, letra d) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone que:

<< Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Petición ante el Ayuntamiento, con justificación en su caso de la utilidad pública o interés social; b) Informe del Ayuntamiento que, junto con la documentación presentada, se elevará por éste al órgano autonómico competente. c) Información pública durante quince días, al menos.d) Resolución definitiva del órgano autonómico. La autorización señalada se entiende sin perjuicio de la necesidad de obtener Licencia municipal.» Ahora bien este precepto hay que relacionarlo inexcusablemente en virtud del ejercicio por las CCAA de sus competencias en materia de urbanismo con el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por. el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que tiene por objeto una nueva regulación de la atribución a los órganos administrativos y de gobierno de la junta de Andalucía de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como la fijación de las condiciones conforme a las que la Junta de Andalucía delegara en los municipios competencias urbanísticas.

Y en fa mencionada norma reglamentaria se recoge en su articulo 12.3º la atribución a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Autorización a que nos hemos referido en el párrafo anterior(articulo 16 del LS de 1992), pero en sus artículos 20 a 27 se regula la delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos y en concreto en su articulo 22-8ª se recoge la delegación de la autorización en suelo urbanizable, mediante resolución definitiva del correspondiente procedimiento, de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como los edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en que no exista posibilidad de formación de núcleo de población y en su articulo 25 su tramitación y procedimiento y en donde se recoge que para otorgar dicha autorización, los Ayuntamientos que tengan delegada esta competencia, someterán el mismo a información publica y solicitaran los informes que procedan, debiéndose remitir dicha documentación a la Delegación Provincial de Obras Publicas, que habrá de emitir informe en el plazo de un mes, a partir de dicha recepción, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido favorable.

Pues bien de los documentos obrantes en el expediente y partiendo de que por Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de 30-11-1994, publicada en el BOJA de 15-12-1994, se delego en el Ayuntamiento de Cartaya las mencionadas competencias del articulo 22 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, hay que afirmar que dicho expediente se tramito...

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