STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:16229
Número de Recurso400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 400/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 794 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 400/01 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona seguido a instancia de TELENIEVE, S.L., que comparece representada por la Procuradora Dª.

Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, que comparece representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigida por Letrado y TELEASIS SUR S.A que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª José Rodríguez García y dirigida por Letrado. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso especial de Derechos Fundamentales de la Persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que: A) Se anule o revoque y deje sin efecto el acta de fecha 15 de enero de 2001, y la actuación administrativa consistente en la vía de hecho por la que se ha permitido el solapamiento en las emisiones por el cana 26 UHF de Parapanda, por haberse vulnerado el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones contenidos en el apartado a) y d) del apartado 1 del artículo 20 de la Constitución, así como el derecho fundamental a la igualdad contenido en el artículo 14.1 del texto constitucional. B) Se condene a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada a indemnizar a mi representado por los daños y perjuicios sufridos con motivo del cese en las emisiones televisivas que venía realizando por el canal 26 UHF de Parapanda, desde el día 15 de enero de 2001, cuya cuantía exacta deberá determinarse en trámite de ejecución de sentencia, de conformidad con las bases sentada en el cuerpo de la presente demanda. C)

Se condene a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomu- nicaciones de Granada, al pago a mi representado de los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se cuantifiquen los daños y perjuicios. D) Se condene a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones trámite que cumplimentaron con la presentación de escritos en los que manifestaban: (Ministerio Fiscal) Que procede la inadecuación del procedimiento ya que el acta de fecha 15-1-2000, dictada por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada, no viola derechos fundamentales de la parte demandante, pues no dispone de la preceptiva asignación de frecuencia; (Sr. Del Saz Catalá) se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telenieve, S.L., declarando la plena conformidad a Derecho de la emisión de la programación de TVE1 por el canal 26 de Parapanda, legalmente asignado al Ente Público RTVE por la Administración General del Estado, y del requerimiento dirigido a Telenieve, S.L. por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada con fecha 15 de enero de 2001, y la inexistencia de vulneración alguna de los artículos 14 y 20 de la Constitución Española; con expresa condena en costas de la Entidad demandante; (Sr. Carlos Daniel) se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la ocupación por parte de la entidad de Televisión Española S.A. del Canal 26 de UHF, sin que tenga derecho a ello y por lo tanto se anule dicha ocupación, debiendo dejar libre el mismo. Se tengan por rechazadas las pretensiones deducidas por la entidad Telenieve S.L., al no estar legitimado activamente para hacerlo por no ser la entidad que venia emitiendo por precitado canal. Se le reconozca a mi mandante el derecho a utilizar precitado canal por ser la entidad que pacifica e ininterrumpidamente lo ha venido haciendo desde 1994, antes de la Ley 41/1995 de 22 de Diciembre, de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria única. Se impongan las costas a la actora; (Sr. Abogado del Estado) se dictase sentencia en la que declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto lo desestime.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, de los arts. 114 y ss de la Ley de la Jurisdicción, la recurrente, entidad TELENIEVE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho consistente en las interferencias producidas por el solapamiento de las emisiones Televisivas de TVE-1 en el canal 26 de Parapanda, por el que la recurrente emite desde 1.993, así como contra el acta de la Jefatura provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada de 15 de Enero de 2.001, mediante la que se le requirió de cese inmediato de las indicadas emisiones.

En realidad, las pretensiones de la demandante se concretaron en la anulación del acta referida de 15 de Enero de 2.001, así como de la actuación administrativa por vía de hecho mediante la que se permitió el solapamiento de emisiones televisivas por el canal 26 UHF de Parapanda, con condena de la Administración al...

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