STSJ Andalucía , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:16152
Número de Recurso1070/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1070/01 Sentencia nº : 1883/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Olga y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Olga sobre CANTIDAD siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y OBISPADO DE MÁLAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores relacionados en el encabezamiento de esta resolución prestan sus servicios como profesores de religión y Moral Católicas, propuestos por el Obispado de Málaga, en los Colegios Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el número de horas semanales y desde el curso escolar que se expresa en el hecho primero de las respectivas demandas.

  2. - La retribución por hora correspondiente al profesorado interino de enseñanza no universitaria que presta sus servicios a la Junta de Andalucía es de 10.511 pesetas, en 1.998, y de 10.333 pesetas, en 1.999.

  3. - Los actores no han percibido cantidad alguna por sus servicios, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1.998; y desde el 1 de Enero de 1.999, perciben una remuneración de 5.507 pesetas por hora, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. - En reclamación de la retribución correspondiente al profesorado interino, expresada en el hecho II, en relación con el período referido en el hecho III, formularon reclamación previa.

  5. - A excepción de Dª Fátima , todos los actores han suscrito un contrato de trabajo, de duración determinada con el Ministerio de Educación y Cultura, con efectos desde el 1 de Enero de 1.999, con el objeto de prestar sus servicios como profesores de Religión Católica.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente las demandas origen de litis condena al Ministerio de Educación y Cultura al abono de las cantidades que especifica, se alzan en suplicación tanto los actores como dicha demandada.

Los primeros articulan un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L, para denunciar infracción de los artículos 1.1 y 2 del E.T y que estiman cometida por cuanto la sentencia recurrida condena solamente al M.E.C y sin embargo absuelve a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda a la que también consideran empleadora.

Motivo de censura jurídica que no puede prosperar, pues pese a haberse pronunciado esta Sala en las sentencias que al efecto invocan en términos favorables a dicha tesis, en sus mas recientes pronunciamientos, entre...

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