STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2001:15805
Número de Recurso2054/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.054/01 - Sentª 4.520/01 Recurso nº 2.054/01 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente Dª María Begoña Rodríguez Alvarez Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4.520/2.001 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa JAGUR, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa Jagur, S.L. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el ocho de marzo de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La empresa JAGUR, S.L. que fue constituida por tiempo indefinido con fecha 7-10- 94 y en fecha 20-4-98 se hizo una adaptación según escritura (folios 35 a 57 de autos).

El objeto social de dicha empresa es la realización de gestiones y asesoramiento comercial a empresas, especialmente de hostelería, así como el asesoramiento inmobiliario y urbanístico y la compraventa y gestión de inmuebles.

El Sr. Silvio fue nombrado DIRECCION000 en fecha 20-4- 98.

  1. -Con fecha 22-7-99 se cursó alta en la seguridad social del administrador en la empresa S.L. mediante contrato a tiempo parcial (folio 77,78,79 y 80 de autos) dándose de alta en el Régimen General y asimilado a tiempo parcial de 20 horas semanales.

    El Sr. Silvio prestaba sus servicios para la empresa Serkura S.L. con un contrato a tiempo completo (folio 82 y vuelto de autos).

  2. -Por parte de la TGSS se efectuó una revisión del alta cursada por la empresa JAGUR, S.L. y se emitió resolución por la que consideraba al Sr. Silvio como asimilado a trabajador por cuenta ajena no siéndole de aplicación el art. 12 del E.T. (al estar excluido de su ámbito) y por lo tanto resolvía anular el coeficiente reductor de tiempo parcial consignado en el alta y considera a tiempo completo la cotización del administrador.

  3. -No estando de acuerdo la parte actora interpuso reclamación previa el 27/7/00 (folio 5 y 6) siendo desestimada por resolución de la...

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