STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:15737
Número de Recurso1005/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1005/01 Sentencia nº : 1863/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Julieta sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Julieta , desempeñó su actividad por cuenta del S.A.S. como médico interino en los períodos que se detallan en su demanda, comprendidos entre el 29-3-97 y el 11-9-98. No se le pagó en dichos períodos el complemento específico por dedicación exclusiva. Formuló solicitudes sobre dichos períodos en fechas de 27-1-98 y 15-4-98, siéndole desestimadas sus peticiones por sendas resoluciones de 15-6-98 y 3-9-98.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 11-5-99 debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 2-8-00.

  4. - El concepto reclamado de complemento dedicación exclusiva ascendería a 1.153.226 pesetas para el período reclamado, según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el Servicio demandado ahora recurrente, su primer motivo de suplicación para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal primero con la finalidad de que del mismo se suprima su último párrafo que dice "Formuló solicitudes sobre dichos períodos en fechas 27.1.98 y 15.4.98 siéndole desestimadas sus peticiones por sendas resoluciones de 15.6.98 y 3.9.98".

Se sustenta dicha revisión en la total inexistencia de prueba que así lo acredite lo que conduce al fracaso de tal propuesta a la vista de la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual, la alegación de prueba negativa o inexistencia de prueba no es admisible a tales efectos. Mas cuando constan en autos las resoluciones denegatorias a que se alude en el ordinal combatida en que se hace referencia a tales solicitudes y cualquier caso al menos en parte , la revisión postulada resulta intrascendente como al examinar el motivo de censura jurídica se razonará.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) L.P.L se denuncia infracción por inaplicación del artículo 2.3.b) del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre y la resolución 10/93 Instrucción 5.4 y que se estima cometida por cuanto la actora, tal y como se señalada en el Fundamento Jurídico...

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