STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:14730
Número de Recurso2776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3090/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.776/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 1 de Septiembre de 2.000 en Autos núm. 419/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Paloma en reclamación sobre pensión S.O.V.I. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Septiembre de 2.000, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba al derecho de la misma a la prestación solicitada, condenando a los demandados a estar y pasar por ello y al abono de la correspondiente pensión de vejez S.O.V.I., desde el momento de la solicitud.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª. Paloma , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 18- 3-39, de pensión sastra, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , con fecha 19-3-99 solicitó del demandado I.N.S.S. pensión de vejez Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.).

  2. - Que la actora acredita cotizaciones al extinguido S.O.V.I. por los períodos de 28-1-57 al 16-9-64, de 22-10-64 a 31-12-64, y de 17-2-65 a 12-6-65.

  3. - Que mediante resolución del demandado I.N.S.S. de 13-5-99, se denegó lo solicitado por no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha de la solicitud y por no estar afectada por una I.P.T. 4º.- Que con fecha 8-8-96 el E.V.I. emitió dictamen propuesta calificando a la actora como I.P.T., por apreciar que padecía: "Cervicobraquialgia. DMMID". No previendo que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

  4. - Que con fecha 10-5-99 el E.V.I. emitió dictamen propuesta determinando el siguiente cuadro clínico residual: "Poliartrosis, DMNID, HTA, hipoacusia bilateral", proponiendo a la...

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