STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:13352
Número de Recurso2379/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2826/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2379/00, interpuesto por DOÑA Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Junio de 2000 en Autos núm.

700/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Begoña en reclamación sobre seguridad social contra INSS,TGSS,HORTICULTURA RUIZ S.A.,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y JOSE FRANCISCO RUIZ MARTIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 2000, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Begoña , con DNI NUM000 , vecina de Valderrubio, nació el día 20 de abril de 1969, y está afiliada al REA de la S.Social como trabajadora por cuenta ajena, con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.

  2. - Que el día 6 de Mayo de 1997, la actora prestaba sus servicios como peón agrícola para la empresa JOSE FRANCISCO RUIZ MARTIN, como Peón eventual, habiéndose cotizado por la empresa, por la actora, en sayo de 1997, por 16.560.- pesetas, cotización a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, relativo a 4 días, y percibiendo un salario diario de 3.515.- pesetas. En el Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOP de 25 de febrero de 1997, aplicable a ese año, el salario base se fija en 3.050.- pesetas para peones fijos y 4.140.- pesetas para peones eventuales. En ese fecha la empresa tenía cubierto el riesgo dimanante de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA UNIVERSAL "MUGENAT", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº.10 estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

  3. - Que la referida empresa explota un invernadero en la calle Paseo de la Reina de la localidad de Fuente Vaqueros.

  4. - Que a las 17,20 horas del día 6 de mayo de 1997, la actora es atropellada en la acera inmediata del invernadero, en la que estaba de pié y detenida, esperando tras finalizar su jornada laboral a un pariente que la recogiera para regresar a su casa en coche, por el turismo Ford Scort NL-....-N , sufriendo factura abierta de fémur y rotura de menisco interno y externo de rodilla derecha, iniciándose un proceso de IT a partir de esa fecha, por contingencia de accidente no laboral, y percibiéndose las oportunas prestaciones, hasta que se agota el periodo máximo de IT. Se inicia el día 20 de octubre de 1998, de oficio, expediente para el reconocimiento y valoración de la capacidad laboral de la actora, derivada de contingencia de accidente no laboral, recayendo resolución administrativa el día 31 de mayo de 1999, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 L.G.S.S. (R.D.L. 1/94 de 20 de junio, en relacíon con el art. 134.lº de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, B.O.E. 31.12.94 y preceptos concordantes del Decreto 2123/1971), y sobre la base del dictamen del EVI de 20 de mayo de 1999, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador, en que se consigna como padecimientos del actor el siguiente cuadro residual: "Fractura abierta de fémur derecho. Rotura de menisco interno y externo de rodilla derecha, secuelas de accidente no laboral sufrido el día 6 de mayo de 1997, sin limitaciones orgánicas ni funcionales".

  5. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula el día 5 de julio de 1999 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situaci6n de IP Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de accidente no laboral, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el 2 de septiembre de 1999.

  6. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas peticiones, asciende a 68.826.- pesetas mensuales si se entendiese que el accidente no es de trabajo. De estimarse que la contingencia es accidente de trabajo, la base reguladora mensual asciende a 125.925.- pesetas.

  7. - Que en realidad, la actora comporta los padecimientos y limitaciones funcionales que se contienen ene l hecho probado 4º de esta resolución.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y por DOÑA Begoña , recursos que posteriormente se formalizaron , siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide por la actora-recurrente la modificación del séptimo de los...

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