STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:12908
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS.

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 136 del año 2.000, interpuesto por D. Gonzalo , D. Juan María , D. Lázaro , D. Alberto , D. Rosendo , D. Daniel , D. Carlos Ramón , D. Jaime , D. Andrés , D. Jose Luis , D. Fermín , D. Juan Miguel , D. Raúl , D. Diego , D. Jesús María , D. Miguel , D. David y D. Jesús Manuel , representados y asistidos por el Letrado D. ÁLVARO JOSÉ SANTOS MARAVER, contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado D. FRANCISCO ROMERO ALCÁNTARA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Santos Maraver, en representación de por D. Gonzalo , D. Juan María , D. Lázaro , D. Alberto , D. Rosendo , D. Daniel , D. Carlos Ramón , D. Jaime , D. Andrés , D. Jose Luis , D. Fermín , D. Juan Miguel , D. Raúl , D. Diego , D. Jesús María , D. Miguel , D. David y D. Jesús Manuel , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número

36/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2.000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMANDO los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por D. Fernando , (... ...), y D. Jesús Manuel , contra resoluciones del Ayuntamiento de Málaga de fechas 11/3/99, 25/5/99, 31/8/99 y 16/12/99, debo declarar y declaro ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 136 del año 2.000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, señalándose votación y fallo para el día 19 de septiembre de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de los de esta ciudad, por la que se declara conformes a derecho los Decretos del Ayuntamiento de Málaga, de 11 de marzo de 1.999, 25 de mayo de 1.999, 31 de agosto de 1.999 y 16 de diciembre de 1.999, desestimatorios de las reclamaciones de los hoy apelantes en relación con cantidades solicitadas por diferencias económicas entre las cantidades abonadas por horas realizadas por encima de las 1.591 de jornada común obligatoria y las que estiman que deberían haberse abonado como gratificaciones u horas extraordinarias en virtud de la jornada de 1.813 horas establecidas para el cuerpo al que pertenecen: Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

Sintéticamente, podemos...

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