STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2001:12347
Número de Recurso798/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 798/01-J - Sent. 3.577/01 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.577/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Diana y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº. 687/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Diana y OTROS contra CONSEJERIA DE JUSTICIAAAA Y ADMINISTRACION PUBLICAA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó auto el 12/1/01, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta que mediante orden de 27-7-2000 de la Consejería de Justicia y Administración pública, se convocó proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna (BOJA de 8-8- 2000); y los actores que prestan servicios para la Junta plantearon demanda (que fue repartida al Juzgado de lo Social nº. 6 de Sevilla), suplicando se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la mentada orden por ser nula de pleno derecho, ya que infringe el Artículo 14 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta, lo que perjudica a los actores.

El Juzgado, tras oír por tres días a las partes y al Ministerio fiscal, dictó auto el 15 de noviembre de

2000, en el que en atención a que la orden impugnada tiene efecto en todo el territorio de la comunidad de Andalucía, estimó que, conforme al Art. 7.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, la competencia funcional correspondía a las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Contra dicho auto recurrió en reposición la parte actora, la cual le fue desestimada por auto de 12-1-2001, frente al que ahora recurre en suplicación la propia parte actora, con dos motivos en los que, al amparo del Artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de los Artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española, en relación con los Artículos 2, g), h),k),l) y m), y Artículo 7,a de la Ley de Procedimiento Laboral (motivo primero) y del Artículo 111 de la Ley 30/92 (motivo segundo).

SEGUNDO

Supuesto análogo al de autos, fue ya examinado por la Sala en sus autos 30/96, de 25 de junio y 468/96 (que fueron confirmados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-11-97). Mantiene la Sala en dichas resoluciones que la Ley de...

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