STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:12006
Número de Recurso2139/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2506/2001 Granada 4 Autos 376 a 378/98 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2139/00, interpuesto por D. José contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 3 de enero de 2.000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , D. Alvaro y por D. Gregorio en reclamación sobre Reclamación Cantidad contra DIRECCION001 ., D. Simón , D. José , D. Alberto y DIRECCION003 . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2.000, por la que con relación a las demandas deducidas por D. Carlos Miguel , D. Alvaro y D. Gregorio contra DIRECCION001 ., luego ampliadas contra D. Simón , D. José , D. Alberto y DIRECCION003

. debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: 1º.- Desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada respecto del Sr. Gregorio . 2º.- Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de D. José y D. Alberto a quienes como personas físicas, absuelvo libremente. 3º.- Desestimar la demanda respecto de D. Simón a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra y 4º.- Estimar parcialmente las demandas respecto de DIRECCION001 . y DIRECCION003 . empresas a las que condeno solidariamente a abonar a D. Carlos Miguel , 823.725.- Ptas. a D. Alvaro 973.522.- Ptas. y a D. Gregorio 823.725.- Ptas..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante Sentencia dictada en 27.4.98 por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de esta Ciudad en sus Autos 259 a 261/98 acumulados a instancia de D. Gregorio con DNI NUM000 ; D. Alvaro DNI NUM001 y D. Carlos Miguel , DNI nº NUM002 , contra la empresa DIRECCION001 . estimándose en parte la demanda, se declararon improcedentes los despidos decretados y resueltas las relaciones que unían a los demandantes con la empresa. Citada Sentencia obra en Autos y se da por reproducida.

  2. - Por el citado Juzgado de lo Social número cinco en las Ejecuciones acumuladas 64/98 y 75/98 (en su día autos 943/97 y 259 a 261/98 de tal Juzgado), se dictó Auto en 20 de septiembre de 1.999, cuya firmeza no consta, acordando se extendiera frente a la empresa DIRECCION003 . los Autos de ejecución 64 y 75/98 acumulados. Obra copia de tal resolución en las actuaciones dándose por reproducida en todo su contenido.

  3. - Entendiendo D. Carlos Miguel , D. Alvaro y D. Gregorio , oficiales primera mecánico, pintor y chapista respectivamente que DIRECCION001 . les adeudaba respectivamente 1.125.161.- Ptas. y 1093.503 y 1.125.161.- ptas. dedujeron en 25.3.98 papeletas de demanda de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el preceptivo acto con fecha 8 de abril de 1.998 con resultado de sin avenencia entre las partes. Plantearon a continuación demandas en reclamación de los conceptos que respectivamente plasmaron en el relato de hechos, y por las sumas ya citadas. El día señalado para la celebración del juicio la parte actora solicitó la suspensión del acto para ampliar demanda contra D. Simón , lo que llevó a cabo en 17.11.98. Posteriormente los actores ampliaron su demanda contra D. José , y D. Alberto , que y DIRECCION003 .

  4. - Para dedicarse a la actividad de compraventa de vehículos de motor nuevos o usados, sus recambios y accesorios, así como a la reparación de los mismos, se fundó en el Polígono DIRECCION002 parcela NUM003 la entidad " DIRECCION000 ", empresa que desde el 12 de marzo de 1.993 pasó a denominarse " DIRECCION001 .", sociedad constituida por D. José y D. Alberto , que suscribieron y desembolsaron íntegramente el capital social, a razón del 50% cada uno, siendo nombrados Administradores Solidarios por plazo de cinco años. Mediante escritura otorgada en 18.6.98 se aprobaron los nuevos Estatutos de la Sociedad adaptándolos a la legislación vigente.

  5. - Con fecha 21.4.98, la Inspección Provincial de Trabajo emitió Informe que obra en el ramo de prueba...

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