STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2001
Ponente | MIGUEL CORONADO BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:11260 |
Número de Recurso | 221/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 221/01-J (CA) - Sent. 3345/01 Iltmos. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE M. LOPEZ GARCIA SERRANA En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.345/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº. 869/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Sonia contra la Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/11/2000, por el Juzgado de referencia, en la que se declaró la incompetencia de jurisdicción del orden social.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"" Sonia , nacida el 15-3-75 y domiciliada en Córdoba, con D.N.I. NUM000 , se encuentra inscrita en el Colegio Oficial de Enfermería como Diplomada en Enfermería desde el 25-1-99 con núm. NUM001 , y formuló el 20-1-00 solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el ejercicio de la actividad de Ayudante Técnico Sanitario y Fisioterapeuta.
Sonia fue alta en el impuesto de actividades económicas, figurando en alta con fecha de inicio 1-3-99 y fecha de baja 31-12-99 en expediente NUM002 ,y nuevamente de alta en el IAE por dicha actividad con fecha de inicio 21-1-00 en expediente NUM003 .
Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10-4-00 se acuerda el alta de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha real de 1-3-99 y fecha de efectos de 1-1-00 con una base de cotización de 113.340 Ptas., acompañando boletines de cotización del periodo 3/99 a 12/99; presentada Reclamación Previa es desestimada.
Sonia no presentó declaración censal en el ejercicio de 1.999, habiéndola presentado en el ejercicio 2000 con fecha 20-1-00 y haciendo constar como fecha de inicio de la actividad la de 21-1-00."".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
UNICO: Según los incombatidos hechos declarados probados la...
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