STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:10793
Número de Recurso1921/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2245/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciseis de Julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1921/00, interpuesto por María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Abril de 2000 en Autos núm. 271/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Abril de 2000, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Consuelo , nacida el 1 de noviembre de 1.931, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General al menos desde el 9 de julio de 1.963, como limpiadora del Hospital Psiquiátrico de ésta Capital, el 1 de abril de 1.972 obtuvo en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena pensión de viudedad, la cual fue revalorizada con la aplicación de las oportunas mejoras y la garantía del complemento de mínimos hasta el 30 de noviembre de 1.994. La actora que causó baja definitiva en el Hospital psiquiátrico tras ser declarada con efectos del 8 de octubre de 1.993 por Resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de junio de 1.994 afecta de Incapacidad permanente Total por enfermedad común con derecho a pensión mensual en el Régimen General en cuantía del 75 % de una base reguladora de 156.050 Ptas. que, con las 4.097 Ptas de mejoras daba una pensión total de 121.135 Ptas., desde el 17 de noviembre de 1.994 es perceptora de pensión de jubilación en el Régimen General.

  2. -Tras parte de modificación de pensiones de 12 de noviembre de 1.994, se dictó resolución con fecha de salida de 23 de diciembre de 1.994, notificada el 28 de ese mes, por la que se procedió, a partir del 1 de diciembre de 1.994, a la supresión del complemento de mínimos de la pensión de viudedad por incompatibilidad de rentas del trabajo, según se decía en la misma "art. 44.3 LEY 21/93 y art. 5.1 del Real Decreto 2319/93, de 29 de Diciembre y a establecerse unas diferencias y deuda con la Seguridad Social de 1.053.779 Ptas. por el periodo 1 de diciembre de 1.989 a 30 de noviembre de 1.994"; disconforme, interpuso reclamación previa el 27 de enero de 1.995, desestimada mediante Resolución de 15 de abril de 1.998 notificada el 22 de ese mes y, como en cumplimiento de esta Resolución, en el mes de diciembre de 1.998, se le hizo el primer descuento de 52.446 Ptas. , repartido proporcionalmente entre sus pensiones de viudedad y jubilación, en 10 de febrero de 1.999 interpuso reclamación previa y, entendida desestimada que fue, el 26 de marzo de 1.999 tuvo entrada la demanda que encabeza las presentes actuaciones, aclarada de la forma que aparece en el acto del juicio, correspondiendo la reclamación de la suma de 786.690 Ptas.

    a quince mensualidades de 52.446 Ptas. descontadas en diciembre de 1.998.

  3. - El detalle de la deuda y desglose por períodos es el siguiente:

    PERIODO DEBE PERCIBIR HA PERCIBIDO DIFERENCIA 01-12-89 A 31-12-89 16.617 X 01= 6.617 23.780 X 01= 23.780 - 7.163 01-01-90 A 31-12-90 18.113 X 14 =253.582 26.290 X 14= 368.060 -114.478 01-01-91 A 31-12-91 19.327 X 14= 270.578 28.055 X 14= 392.770 -122.192 01-01-92 A 31-12-92 20.429 X 14= 286.006 39.325 X 14= 550.550 -264.544 01-01-93 A 31-12-93 21.471 X 14= 300.594 41.335 X 14= 578.690 -278.096 01-01-94 A 30-11-94 22.223 X 13= 288.899 42.785 X 13= 556.205 -267.306 Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Consuelo , recurso que posteriormente...

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