STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:10707
Número de Recurso1741/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 2246/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez y Seis de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1741/00, interpuesto por D. Carlos Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Tres de Febrero de dos mil. en Autos núm. 193/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Francisco en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS,TGSS., Y SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Febrero de dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos Francisco , mayor de edad, nacido el 29-9-66, pinche de cocina, ha prestado servicios para el Hospital Universitario Virgen de la Nieves en virtud de contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en vacaciones, en que 19-9-96 fue dado de baja por enfermedad común cuando trabajaba para el S.A.S. desde 1-796, contrato que se extingue por incorporación del titular en 3-9-96, estando en Incapacidad Temporal, el actor.

    El INSS. asume el pago de la prestación de Incapacidad Temporal en Resolución de 30-10-96 con efectos de 1-10-96 y cuantía sobre la Base Reguladora de 4,820 de 2892 y 3515 el 60% y 75%

    respectivamente con fecha de vencimiento previsto de 18-3-98.

  2. - en 10-11-98 en el proceso I. Permanente el INSS. denegó tal reconocimiento de Incapacidad Permanente al actor. Estableciendo continúe el abono de la prestación hasta 10-11-98 y por Resolución de 26-11-98 acuerda la extinción de la prórroga de efectos de Incapacidad Temporal a partir de dicha fecha 10-11-98. Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa el actor en 16-12-98 reclamando la contingencia de accidente de trabajo y la imposibilidad de trabajar por lo que pide se le reconozca la situación de la I.Temporal al menos hasta los 30 meses y conforme a Accidente de Trabajo. La Resolución fue desestimada por otra Resolución de 26-1-99 Presentando su demanda en el juzgado Decano en 4-3-99 en la que reclama la contingencia de accidente de trabajo, de la que desistió en el acto del juicio al tenerla pendiente ante el Juzgado correspondiente juntamente con la reclamación de I. Permanente limitando su reclamación a la situación de I. Temporal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos Francisco , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez " a quo " a quien compete en exclusiva la valoración de la Prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir entre las distintas...

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