STSJ Andalucía , 5 de Julio de 2001

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2001:10055
Número de Recurso2577/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.577/00 MA ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a cinco de julio de dos mil uno La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2.977/01?

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 315/99, se presentó demanda por Don Alfonso , sobre incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social , el Servicio Andaluz de Salud , Doña Angelina y Don Eloy , se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia, en que se desetimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los que constan en la resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente al amparo del apartado b) del artículo. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que se revise el hecho ordinal segundo en el sentido de que la fecha de la baja de incapacidad temporal no es 1 de febrero de 1.999, sino 8 de marzo del mismo año, y lo basa en el folio 37 donde consta el parte de alta en el cual se consigna la fecha de la baja; efectivamente figura como fecha de la baja el 8 de marzo de 1.999 y fecha de alta el 21 de mayo de 1.999, por lo que debe estimarse esta revisión.

También solicita que se añada un hecho probado, denominado quinto, en el que se haga constar que el actor cotizó en los 5 años anteriores a la fecha de baja médica los períodos siguientes: del 7 de julio al 9 de noviembre de 1.995, del 13 de noviembre al 19 de octubre de 1.996 y desde el 2 de noviembre de 1.998 al 7 de marzo de 1.999, y puede accederse en parte de lo que pretende por cuanto figuran las cotizaciones del 7 de julio al 9 de noviembre de 1.995 y del 13 de septiembre al 19 de octubre de 1.996 en el folio 47, pero no el abono de dichas cotizaciones desde el 2 de noviembre de 1.998 al 7 de marzo de 1.999, porque, si bien se levantó acta de liquidación de cuotas hasta el 4 de marzo inclusive, no figuran como abonadas.

SEGUNDO

Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 124, 128 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social, y la...

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