STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:9371 |
Número de Recurso | 2802/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 2.802/96 SENTENCIA NÚM. 620 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2802/96 , seguido a instancia de Dª María Purificación , que comparece representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN , en cuya representación actúa la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba ,por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ;incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaén, de fecha 20 de Mayo de 1996, que acordó la demolición de las obras realizadas por la recurrente en la vivienda de su propiedad, sita en el numero NUM000 de la C/
DIRECCION000 (Urbanizacion DIRECCION001), por ser incompatibles con la ordenacion vigente y sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar una vez se ultime el expediente sancionador iniciado.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque acuerda la demolición, pese a la posibilidad de legalización de las obras; añadiendo, por otra parte, que la infracción, que a su juicio debe ser calificada como leve, habría prescrito por el...
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