STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2001:9282
Número de Recurso3336/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.336/00 MA ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil uno La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2.782/01?

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 92/00, se presentó demanda por Doña Amparo , sobre viudedad y orfandad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social , Mutua la Fraternidad y la empresa Montajes Metálicos de Huelva S.A.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinte de junio de dos mil por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los que constan en la resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que si fue impugnado de contrario.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se recurre en suplicación para revisar los hechos declarados probados, pero se incumple lo dispuesto en los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral que exigen que para la revisión de los hechos probados se señale de manera suficiente, para que sean identificados, tanto los hechos a modificar como los documentos o pericias en que se base aquélla, y como ha señalado reiteradamente esta Sala es preciso que se suministre la redacción alternativa que hubiere de darse al relato fáctico en los pasajes en los que se evidencia error en la valoración probatoria, ya que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que no constituye una apelación (sentencias de esta Sala de 21 de enero y 18 de mayo de 2.000), habiendo señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de febrero de 1.998 y 12 de diciembre del mismo año que para la revisión de hechos probados se exigen como requisitos fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, que se cite concretamente la prueba documental o pericial que por sí sola demuestre la equivocación del juzgador de una manera manifiesta, evidente y clara, y que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados, requisitos que no contiene el recurso, ya que ni cita documento o prueba pericial, ni tampoco ofrece un texto alternativo, ni siquiera expresa cuál de los hechos probados debe ser modificado, por lo que este primer motivo de recurso debe ser desestimado.- SEGUNDO.- Se recurre también al amparo del apartado c) por incorrecta o indebida aplicación de la sentencia recurrida del articulo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y partiendo del incombatido relato fáctico resulta que el trabajador, oficial primera calderero, sintió un dolor en el pecho cuando se encontraba en su puesto de trabajo el 29 de septiembre de 1.998 finalizando su jornada laboral, y a las 23, 39 horas acudió a los servicios de urgencia del Hospital presentando dolor precordial, practicándosele electrocardiograma, detectándosele isquemia, permaneciendo ingresado en estudio, practicándose el 2 de octubre ergometría que resultó positiva, y el 13 de noviembre, tras permanecer tres días en su domicilio, fue trasladado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para practicársele coronariografia, en la que se le detecta ateromatosis en tres de las cuatro arterias coronarias, lo que motiva su pase a lista de espera para la realización de triple by-pass, dándosele de alta hasta la practica de la intervención con el diagnóstico de cardiopatía isquémica y...

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