STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:9123
Número de Recurso736/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 736/01 Sentencia nº : 1158/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el diez de Mayo de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Ignacio y DOÑA Frida sobre DERECHOS siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha tres de Enero de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Frida y D. Jose Ignacio , condeno al Servicio Andaluz de Salud a pagar a Dª Frida la cantidad de 1.001.603 pesetas y a D. Jose Ignacio la cantidad de 2.008.883 pesetas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Los demandantes, D. Jose Ignacio y Dª Frida han prestado servicios para el Organismo demandado como médicos interinos (personal estatutario), médicos generales de EBPA, durante los períodos señalados en el hecho primero de sus respectivas demandas, que se tienen aquí por reproducidos.

Segundo

El Servicio Andaluz de Salud no ha abonado a los demandantes el complemento específico por dedicación excusiva, que asciende, durante los períodos reclamados a la cantidad reflejada en el expediente administrativo, que se tiene aquí por reproducido.

Tercero

La actora, Dª Frida , ha solicitado la percepción de discutido complemento específico de dedicación exclusiva en todos los períodos durante los que mantuvo relación con el Servicio demandado. El actor, D. Jose Ignacio ha solicitado siempre la percepción del complemento, salvo en los períodos señalados en el Anexo I del expediente administrativo, que se tienen aquí por reproducidos.

Cuarto

Los demandantes han agostado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante denuncia infracción del artículo 2.3 b) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre retribución del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud en relación con el artículo 53 de la Ley 66/97, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por entender que también debe ser condenada la Entidad demandada al pago de las cantidades correspondientes a los períodos cuyo abono se desestima en la demanda, con lo que la cantidad objeto de condena debe ser la...

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