STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:8179
Número de Recurso1565/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso núm 1565/1997 SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Rafael Osuna Ostos (Presidente)

D. Ruperto Martinez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio del dos mil uno La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, (EMASESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabello Sánchez y defendida por Letrado, contra la resolución de 24 de enero de 1997, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. Ha comparecido como parte codemandada la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla, representada y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Molina Alvarez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de agosto de 1997, contra la resolución de 24 de enero de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria, de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario, interpuesto, contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejeria en Sevilla, de fecha 26 de marzo de 1996, recaída en el expediente sobre disconformidad con el establecimiento y cobro de una indemnización por demora en las facturas por suministro de agua abonadas fuera del periodo voluntario de pago.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de sentencia que desestime íntegramente el recurso. Asimismo y por la parte codemandada se solicita la desestimación de dicho recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

No procediendo recibir el proceso a prueba, y dentro del plazo conferido las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día 7 de junio del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 24 de enero de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria, de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario, interpuesto, contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejeria en Sevilla, de fecha 26 de marzo de 1996, por la que se declara la improcedencia del cobro de indemnizaciones de demora, por el pago de recibos de suministro de agua potable, fuera del plazo voluntario, entendiéndose que lo que lo que procede es solicitar el corte de suministro, así como el cobro de los derechos de reconexión si dicho corte llegase a materializarse, de conformidad con lo establecido en el reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho hemos de referirnos a los siguientes- 1º.- Que con fecha 10 de agosto de 1994 la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla (ACUS), formulo reclamación a la delegación provincial de salud de la Consejeria en Sevilla, contra EMASESA, ya que dicha compañía suministradora mediante aviso a sus usuarios, detalla en la facturación el incremento que la misma puede expefimentat, en concepto de indemnización por demora para el supuesto de que esta no sea abonada dentro del periodo voluntario de pago, estimando dicha parte reclamante que no procede el cobro de tal concepto pues el Reglamento de Suministro Domiciliario Domiciliario de Agua, regula la forma de pago de las facturaciones, así como el...

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