STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:8133
Número de Recurso657/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a seis de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de. la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 657/98 interpuesto por el PATRONATO DON JUAN COCA DE VIVIENDAS SOCIALES DE LORA DEL RIO, representado por el Procurador Don Laureano de Leyva Montoto y defendido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO, representado por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Heras y defendido por el Letrado Don Gerardo Morales Ubago y contra INDUSTRIAS PIUMENTONERAS S.L., representada por el Procurador Don Rafael Campos Vazquez y defendido por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo de la Alcaldía de Lora del Río de 27 de enero de 1.998 que no considera al Patronato Don Juan Coca como parte en el expediente urbanístico Unidad de Actuación que afecta a la Zona Haza del Zahornil, porque solo presenta un documento privado que otorga un derecho de crédito contra Industrias Pimentoneras S.L. ante la autoridad judicial competente, siendo Industrias Pimentoneras S.L. las que figuran como única propietaria en el Registro de la Propiedad y Catastro y Padrón de IBI, no procediendo la nulidad de actuaciones solicitada y declarando conforme a Ley la tramitación del expediente del PERI del Sector U-8 de Lora del Río. Solicita sentencia que declare la nulidad de dicho acuerdo y del expediente desde el momento en que debió ser notificado personalmente al Patronato recurrente.

SEGUNDO

La Corporación demandada, en la contestación a la demanda, solicita que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente los acuerdos adoptados. En igual sentido se pronuncia Pimentoneras S.L..

TERCERO

Recibido a prueba el presente recurso sólo se practicaron parte de aquellas que, propuestas por las partes, fueron admitidas por la Sala, figurando el resultado de las realizadas en los ramos respectivos unidos a las actuaciones.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran los escritos de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que figuran unidos a los autos.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente invoca que adquirió de INDUSTRIAS Pimentoneras S.L., por contrato privado, una parcela de terreno de 2.000 m2 al sitio del Zahornil, el que no fue elevado a escritura pública por problemas de interpretación del contrato, pero que Industrias Pimentoneras S.L. inició expediente urbanístico, PERI del Sector U-8 del PGOU de Lora del Río, pero ocultó el hecho de haber vendido dichos 2.000 m2. Ello motiva...

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