STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2001:8030
Número de Recurso2735/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rº. 2735/00-A- Sent.2452/01 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a cinco de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2452/01 En los Recursos de Suplicación interpuestos por Lidia y 79 más y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ, Autos nº 461/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Lidia y 79 más contra la Consejería recurrente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y el OBISPADO DE CÁDIZ Y CEUTA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciocho de enero de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Las actoras, Doña Lidia y 79 más, vienen prestando servicios profesionales como Profesoras de Religión y Moral Católica de Enseñanza Primaria, en los centros escolares y con la antigüedad y demás circunstancias que, detalladamente, se indican en el hecho primero de la demanda deducida, extremos todos que, pacíficos en la presente litis, se tiene íntegramente por reproducidos.

  1. - Desarrollan las actoras su función docente mediante "nombramientos" para cada curso escolar de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a propuesta del Ordinario de la Diócesis.

    Competencias y funciones organizativas y directivas asumidas por esta Comunidad Autonomica conforme al RD 3936/1982 de 30 de diciembre.

    El salario percibido por las actoras resulta abonado por la Consejería citada.

  2. - Reclaman las actoras en el presente procedimiento el abono de las diferencias salariales entre lo percibido y lo que debieron percibir, con carácter principal conforme a la O.M. de 9 de septiembre de 1993 (anexo I del escrito de demanda), subsidiariamente las cantidades diferenciales reflejadas en el anexo II en aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía; en todo caso y con carácter general por el periodo comprendido entre el mes de enero de 197 y septiembre de 1998, ambos meses inclusive. Por reproducidas. Solicitada, además, intereses de mora legal. En el acto del juicio la parte demandante se apartaría de la pretensión sustentada en su escrito de demanda referida a que se declarase igualmente el carácter temporal de su...

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