STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2001

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:7743
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO DE APELACIÓN N° 38 DE 2.001.

REGISTRO GENERAL N° 153 DE 2.001.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1. SEVILLA.

SENTENCIA Ilmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación n° 38 de 2.001, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia de veintisiete de octubre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Sevilla, y que estimó en parte la demanda deducida contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 22 de septiembre de 1.998 por la que se acordaba la inmediata retirada de la plantación existente en la finca sita en el polígono NUM000 , parcelas NUM001 y NUM002 en el término municipal de Aznalcázar, denominada " DIRECCION000 ", en el pago conocido como "Los Pelones". La cuantía del recurso se fijó en 78.922.011 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr Don Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Sevilla, el mismo dictó Sentencia en veintisiete de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Junta de Andalucía y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Juzgado lo elevó a este Tribunal registrándose con el n° 38 de 2.001.

TERCERO

Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los Autos para dictar Sentencia.

CUARTO

Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 21 de mayo de 2.001, en que se deliberó, votó y falló.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró no conforme a Derecho la resolución de la Delegación provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de septiembre de 1.998. El Acuerdo citado ordenaba que se procediese a "la inmediata retirada de la plantación existente en la finca, Polígono NUM000 , Parcelas NUM001 y NUM002 , sita en el término municipal de Aználcazar, (Sevilla), propiedad de Don Carlos Alberto , con el fin de poder efectuar en su plenitud la limpieza de los lodos, para preservar los diversos valores en juego e impedir los mayores perjuicios que se irrogarían para el supuesto de que no se adoptaran las medidas oportunas con la debida celeridad".

El fundamento de la estimación de la demanda en la Sentencia apelada es la falta de motivación de la decisión al no ajustarse a las...

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