STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2001:7616
Número de Recurso1914/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 1914/00-J - Sent. 2352/01 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE M. LOPEZ GARCIA SERRANA En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.352/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº. 578/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE M. LOPEZ GARCIA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelino contra el I.N.S.S. y OTROS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el catorce de febrero de 2.000, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- La actora presta servicios en la empresa demandada, con categoría de vigilante de Seguridad, y adscrita al centro CREA Luis braile, de Sevilla.

La actora no pertenece al Comité de Empresa. Es DIRECCION000 de CC.OO. en la empresa, desde su nombramiento en Julio del 2.000.

La empresa tiene al menos 150trabajadores en su centro de trabajo de Sevilla.

Las relaciones laborales del personal de la empresa se rigen por la legislación general, el convenio colectivo estatal de seguridad privada, y un convenio colectivo propio de empresa.

  1. - Se ha dictado sentencia declarativa de lesión de la libertad sindical por parte de la empresa en el Juzgado de lo Social n° 3, autos 320/98, por los motivos que constan en la misma, aportada como prueba, a que nos remitimos.

  2. - El 13-7-00 la actora como DIRECCION000 solicitó a la empresa "Que me den por escrito los escalafones que hubiere en la empresa con todos los datos según el art. 33 del convenio colectivo de vinsa1997-2001".

En fecha 17/7/OO, la misma actora solicitó ala misma empresa "l.- Cuadrantes detallados de los servicios por meses y por centros hasta la fecha, desde Enero del actual.

  1. - Planes de formación profesional periodos 1999-2000 y 2000-2001, y criterios a seguir.

  2. - TC 1 y TC2, del personal operativo.

  3. - Calendario vacacional periodo 2000, y criterios tomados para la realización de dicho calendario."

    En misma fecha la actora solicitó la siguiente documentación "l.-Información sobre evaluación general del sector económico de seguridad privada.

  4. -Información sobre la situación de producción y ventas de la empresa.

  5. - Información sobre el programa de producción de la empresa y evolución probable del empleo en la misma.

  6. - Información sobre previsiones de nuevas contrataciones, indicando el número de ellos y sus modalidades y tipos.

  7. - Información sobre las horas extraordinarias realizadas a lo largo de este año, y las que la empresa prevé realizar a lo largo de lo que resta de año.

  8. - Información sobre los puestos de subcontratación que va a realizarla empresa.

  9. - Copia básica de todos los contratos de trabajo realizados por la empresa, así como sus prórrogas y denuncias.

  10. - Balance, cuenta de resultados, y memoria de esta empresa relativas a los últimos 5 años.

  11. - Estadísticas empresariales sobre índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral, y los mecanismos de prevención que se utilicen".

    En fecha 2-10-00, la actora volvió a solicitar la información ya solicitada con anterioridad, y recordando que ya la había pedido reiteradas veces sin respuestas afirmativa.

    En fecha 26/7/00 la empresa comunicó a la actora que " En relación con su escrito de fecha 14 del presente, nos sirve comunicarle que consultado el mismo con la dirección que Ud. Solicita se le facilitó como ya conoce al Comité de Empresa".

    En fecha 26/9/00 la empresa comunicó a la actora que en adelante, procederá a informarle trimestralmente sobre los siguientes puntos:

  12. - Evolución del sector.

  13. - Fotocopias de copia básica de los contratos laborales que se realicen durante el `trimestre.

  14. - Informe de sanciones muy graves acaecidas durante el trimestre en esta empresa y provincia.

  15. - Cualquier otra información, de acuerdo con la legislación vigente".

    La empresa no ha procedido a tal información.

    Posteriormente, en fecha 3 0/10/00 la actora recibió un escrito de la empresa fechado en 19/10/00 en el que le comunican lo siguiente:

    "1.- Los cuadrantes de Servicios son desde las 00.00 horas a las 24.00 horas, con jornada, por regla general, de 8 horas de mañana, tarde y noche.

  16. - En cuanto a los planes de formación, en esta Delegación de Sevilla, no existe ningún plan de formación, por lo que no puedo informarle sobre él. Los que se están realizando son a nivel Estatal y están autorizados por CC.OO. estatal.

  17. - Los documentos TC1 y TC2 se encuentran a su disposición en las oficinas para que los vea cuando lo...

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