STSJ Andalucía , 23 de Mayo de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:7294
Número de Recurso1279/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veintitrés de mayo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 1.279/98 interpuesto por DON Bruno , representado por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por Letrado, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado, señalándose la cuantía como indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del Ministro de Defensa de 24 de abril de 1.998 que desestima el recurso ordinario contra resolución del Director General de Personal de 5 de enero de 1.998 que deniega la petición de actor de acogerse a las prestaciones y derechos que le corresponden por la lesión sufrida mientras realizaba servicio militar (fractura del tendón de Aquiles al saltar una tapia).- Solicita sentencia que anule dicha resolución y declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa como consecuencia de las lesiones sufridas en ejercicio ordenado durante el servicio militar que le ocasionaron la rotura y fractura del talón de Aquiles y en la negligencia de no ser operado en el Hospital Militar de Algeciras, al pago de la pensión de inutilidad desde el momento del accidente, actualizada y la indemnización por las secuelas producidas que se fijaran en ejecución de sentencia, que le han ocasionado y ocasionan con carácter irreversible dolores permanentes e incapacitación para toda clase de esfuerzo y movimiento, e igualmente morales, ello además por negligencia y mal funcionamiento de desaparición del expediente en 1.980.-

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita la desestimación del mismo.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio se practicaron las admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos respectivos.- CUARTO.- La votación y Fallo tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose cumplido las prescripciones legales salvo el plazo de dictar resolución por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR