STSJ Andalucía , 16 de Mayo de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:6851
Número de Recurso1263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 1514/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diceiseis de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1263/00, interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Marzo de 2000. en Autos núm. 281/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Inés en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Marzo de 2000, por la que se estimo la incompetencia de la Jurisdicción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Inés , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 nº de afiliación de la Seguridad Social nº

    NUM001 , nacida en 10 de Julio de l.967, domiciliada en Avda. DIRECCION000 , NUM002 Granada.

    Con fecha 7 de febrero de l.996, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, extendiendo acta de liquidación de cuotas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos nº NUM003 por falta de alta y cotización en el RETA, como accionista mayoritaria y administradora representante de DIRECCION001 .

    respecto a los periodos de 1 de Enero de l.994 a 31 de diciembre de l.994, 324.207 pesetas, y de 1 de enero de l.995 a 31 de octubre de l.995 por 278.727 pesetas por importe total 723.721 pesetas, no extendiéndose acta de infracción.

    En 21 de febrero no l.996 se dicta acta de oficio por el Director Provincial en virtud de esa acta.

    En 14 de Junio de l.996 se anula el acta de liquidación precedente 85/1177-85 admitiendo el recurso ordinario propuesto por la actor de no recoger el acta la actividad desplegada por la Inspección de Trabajo, ni los medios de comprobación utilizados sin perjuicio de que se extendiera otra nueva acata ajustada a derecho.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió nueva acta de liquidación e infracción en 5 de noviembre de l.996 la 549/96 y 550/96, la primera por el periodo de 1 de enero de l.994 a 31 de diciembre de l.994 por la cantidad de 324.207 pesetas; y la segunda desde 1 de enero de l.995 a 31 de diciembre por 278.729 pesetas, y ambos con el recargo del 20%.

  2. - En 23 de Junio de l.998 con fecha de salida 26 de junio de l.998, se desestimo por Resolución del Director Provincial de la TGSS, recurso extraordinario de revisión contra la providencias de apelación nº

    95/54918 y 96/55019. Expedidas para hacer efectivo las acta 549 y 550/96 que son providencias que se impugnan por defecto de notificación, que se declaró inadmitido.

  3. - En 8 de abril de l.998 por Resolución de...

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