STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6766
Número de Recurso2220/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2220/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2220/1997, interpuesto por D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda García y defendido por Letrado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de noviembre de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 14 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la desestimación que ha de entenderse producida por acto presunto del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente al ejercicio 1997.

Hemos de indicar en primer lugar, que a pesar de que el actor en el suplico de la demanda se solicita la anulación también de las liquidaciones del año 1998, el presente recurso ha de limitar su objeto a las del año 1997, dado que es en el escrito de interposición del proceso contencioso- administrativo en donde, a tenor del artículo 57.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, queda indicado y, por tanto, acotado el acto que se impugna y frente al cual exclusivamente podrán articularse en la demanda las pretensiones de las partes; doctrina que una jurisprudencia uniforme viene afirmando al señalar que no pueden desviarse las pretensiones del proceso hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición, y si bien es cierto que el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción permite la ampliación del recurso respecto de aquellos actos, dictados antes de formalizarse la demanda y que tengan una conexión directa con el que es objeto de recurso, dicha ampliación no se solicitó con anterioridad a la demanda, ni ha sido admitida por esta Sala, no pudiendo el recurrente ampliar el recurso, de hecho, mediante su demanda a actos distintos de los indicados en el escrito de interposición.

SEGUNDO

Al recurrente le fueron notificadas las liquidaciones correspondientes a varias fincas, identificadas por los números 1 a 10 y la letras A, B, y C, contra las que interpuso...

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