STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:6370
Número de Recurso548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.438/01 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 548/00, interpuesto por Dª. Lorenza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 23 de Noviembre de 1.999 en Autos núm.

185/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lorenza en reclamación sobre contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Noviembre de 1.999, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Lorenza , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 B de Granada, está afiliado a la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM002 .

  2. - Se le reocnoce pensión de viudedad en cuantía de 54.825 ptas. y efectos económicos a partir del 1-02-97.

  3. - Al venir percibiendo asímismo pensión de vejez SOVI se le comunicó la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones dándole derecho de opción que ejercitó a favor de la pensión de viudedad.

  4. - En 15-1-0-98 el INSS dicta Resolución requiriendo a la actora para que reintegre la cantidad de 823.000 ptas. correspondientes al período de 1-02-97 a 31-07-98 en que se continuó abonando la pensión de vejez SOVI.

  5. - Interpuso R. Previa el 10-11-98, desestimada por resolución de 15-02-99. La demanda jurisdiccional se formula en 5-03-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Lorenza , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del Art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el recurrente la revisión, del 4º de los hechos probados, con la pretensión de la inmodificación del mismo.

La norma del Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, reserva al juzgador de instancia, las más amplias facultades para valorar la totalidad de la prueba practicada, como vía necesaria, para la aplicación del derecho objetivo, una vez formada la convicción sobre la totalidad de los hechos sometidos a su resolución.

Por otra parte, para que exista error directamente ligado a la declaración de hechos probados, la Sala, viene exigiendo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR